Circular núm. 1, publicada el 03 de Octubre de 2019. DEJA SIN EFECTO CIRCULAR Nº 8, DE 2008, SOBRE ACREDITACIÓN DE PAGO DE DERECHOS EN LA CONCESIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 816546445

Circular núm. 1, publicada el 03 de Octubre de 2019. DEJA SIN EFECTO CIRCULAR Nº 8, DE 2008, SOBRE ACREDITACIÓN DE PAGO DE DERECHOS EN LA CONCESIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyCircular

DEJA SIN EFECTO CIRCULAR Nº 8, DE 2008, SOBRE ACREDITACIÓN DE PAGO DE DERECHOS EN LA CONCESIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN

Núm. 1.- Santiago, 27 de septiembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.039; en el decreto supremo Nº 69, de 2019, que nombra a doña Loreto Bresky, como Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la circular Nº 8, de 2008, sobre Acreditación de pago de derechos en la concesión de patentes de invención, dictada por el Departamento de Propiedad Industrial; en los dictámenes Nºs 16.587 y 25.534, y en las resoluciones 7 y 8, todos de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que mediante dictamen Nº 16.587, de fecha 19 de junio de 2019, complementado mediante dictamen Nº 25.5234, de fecha 25 de septiembre, la Contraloría General de la República resolvió que es procedente pedir el desarchivo de una solicitud de patente de invención que ha sido declarada abandonada por no pagarse los derechos respectivos en el plazo de 60 días que establece el artículo 18 bis E de la ley Nº 19.039, en la medida que dicho pago se realice dentro de los 120 días siguientes al abandono.

  2. - Que, consecuencialmente, los dictámenes referidos establecen que debe dejarse sin efecto la circular Nº 8, de fecha 29 de agosto de 2008, emitida por el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, antecesor legal de este Instituto, conforme lo establece la ley Nº 20.254.

  3. - Que este Instituto ha ajustado su actuar a lo dispuesto en el dictamen Nº 16.587, de 2019, desde la fecha de su emisión, debiendo completar lo...

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