Ordenanza núm. 2, publicado el 06 de Junio de 2012. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE 'CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA' - MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468979202

Ordenanza núm. 2, publicado el 06 de Junio de 2012. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE 'CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE "CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA"

Núm. 2.- Antofagasta, 12 de abril de 2012.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2011, que señala que la Municipalidad dictará una Ordenanza sobre el procedimiento y características del cierre de las calles o pasajes;

  2. El Certificado Nº 241, de fecha 9 de abril de 2012, mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en Sesión Ordinaria Nº 1 de fecha 4 de enero de 2012, el Concejo Municipal prestó su aprobación para dictar la siguiente Ordenanza Municipal.

  3. Lo dispuesto en los artículos 5º letra c) y 65 letra q) del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.704, que fijó el texto refundido de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo a dictar la siguiente:

- Ordenanza:

SOBRE "CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA"

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1º

La Municipalidad de Antofagasta podrá autorizar, por un plazo no superior a 5 años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del Concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del Concejo.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente Ordenanza, los siguientes vocablos tendrán el siguiente significado:

  1. Calle Principal: Aquella vía pública cuya distancia entre líneas oficiales de cierro (LOC) es mayor de 15 metros, que en ella circula transporte público y que su sentido de tránsito es exclusivamente bidireccional.

  2. Pasaje: Vía destinada a la circulación de peatones y el tránsito eventual de vehículos.

  3. Altura: Concepto referido al cierro y se define como la distancia vertical entre el nivel existente de la calzada y un plano paralelo al mismo.

  4. Permiso Precario: Acto Unilateral en virtud del cual el Municipio autoriza a una persona a ocupar, a título precario y en forma temporal, parte de un bien nacional de uso público, sin crear otros derechos en su favor y que puede ser revocado en forma unilateral por la Municipalidad.

  5. Permiso de Obra Menor de Cierre de Calle o Pasaje: Permiso o Autorización que otorga la Dirección de Obras Municipales para la ejecución de las obras de instalación del cierre de la calle o pasaje.

  6. Propietario del Inmueble: Persona Natural o Jurídica dueña de un inmueble, de acuerdo al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

  7. Representante del Propietario del Inmueble: Persona natural que actúa en nombre y representación del propietario del inmueble, debidamente facultado por medio de poder o autorización notarial.

  8. Residente del inmueble: Persona que a cualquier título ocupe o resida en un inmueble que se vea afectado por el cierre de la calle o pasaje.

  9. Representante: Persona designada de entre los mismos solicitantes, para actuar a nombre de éstos y a quien la Municipalidad informará las resoluciones y decisiones respectivas, siendo el canal de comunicación formal con los solicitantes.

  10. Suplente del Representante: Persona designada de entre los mismos solicitantes para reemplazar al representante en caso que éste se encuentre imposibilitado de actuar.

TÍTULO II Artículos 3 a 8

Procedimiento de otorgamiento del permiso

Artículo 3º

Los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, podrán solicitar el cierre de dicha vía, cumpliendo con los requisitos que establece la presente Ordenanza.

Para acreditar la calidad de dueño del inmueble, se deberá acompañar Certificado de Dominio Vigente entregado por el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Antofagasta.

Para acreditar la calidad de representante del dueño, deberá acompañar poder o autorización notarial en donde el propietario faculte expresamente a la persona para solicitar el cierre respectivo. El representante no necesariamente debe ser residente del inmueble.

Artículo 4º

Solicitud: La solicitud deberá ser presentada por al menos el 90% de los propietarios o sus representantes de los inmuebles que se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, quienes deberán firmar la respectiva solicitud. Los solicitantes deberán designar un representante y un suplente, quienes realizarán las actuaciones a nombre de los solicitantes y quienes recibirán las comunicaciones oficiales por parte de la Municipalidad.

La solicitud deberá ser presentada en la Oficina de Partes de la Municipalidad, conjuntamente con los siguientes documentos:

  1. Proyecto de Cierre, que deberá contener a lo menos:

    . Plano en escala 1:100 del pasaje o calle ciega que

    indique las líneas de solera de edificación y de

    propiedad, debidamente firmados por el

    representante;

    . Diseño de la reja de cierre a escala 1:50,

    debidamente firmado por el representante;

    . Especificar el lugar de instalación de los

    dispositivos de cierre o control;

    . Las restricciones a vehículos, peatones o ambos, en

    su caso;

    . Lugares y acceso de servicios de recolección de

    basura.

  2. Acta firmada ante Notario en la que los solicitantes manifiestan su acuerdo con el proyecto de cierre, conteniendo la siguiente información:

    . Identificación de la calle, pasaje o conjunto

    habitacional urbano o rural que se solicita su

    cierre;

    . Nombre completo, RUT, dirección y firma de cada

    propietario o su representante.

  3. Pronunciamiento de Carabineros de Chile, respecto a los riesgos de seguridad...

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