Decreto 2395 EXENTO - AUTORIZA A 'UNITED CHURCH OF GOD AN INTERNATIONAL ASSOCIATION (IGLESIA DE DIOS UNIDA, UNA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL)' PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 22 de Julio de 2013 |
AUTORIZA A "UNITED CHURCH OF GOD AN INTERNATIONAL ASSOCIATION (IGLESIA DE DIOS UNIDA, UNA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL)" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Núm. 2.395 exento.- Santiago, 12 de julio de 2013.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979; en decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en resolución de Contraloría General de la República Nº 1.600, de 2008; y lo informado por Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
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- Autorízase a la entidad denominada United Church of God, an Internacional Association (Iglesia de Dios Unida, una Asociación Internacional), con domicilio en el Estado de California, Estados Unidos de América, cuyos antecedentes se encuentran traducidos oficialmente y debidamente legalizados, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fechas 25 de febrero de 2011 y 8 de febrero de 2013, respectivamente, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
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- La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes del Estado de California, Estados Unidos de América, según consta del documento expedido en el Estado de California, con fecha 9 de enero de 2013, traducido oficialmente, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con fecha 8 de febrero de 2013 y protocolizado bajo el número de Repertorio Nº5.245 - 2013, con fecha 25 de febrero de 2013, en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.
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- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
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