Decreto núm. 465, publicado el 12 de Enero de 1991. OTORGA A CHILECTRA V REGION CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN REGION DE VALPARAISO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471166230

Decreto núm. 465, publicado el 12 de Enero de 1991. OTORGA A CHILECTRA V REGION CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN REGION DE VALPARAISO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A CHILECTRA V REGION CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN REGION DE VALPARAISO

Núm. 465.- Santiago, 10 de Diciembre de 1990.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No. 18.410,

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a la Compañía Chilena de Distribución Eléctrica V Región S.A., Chilectra V Región, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Valparaíso, las instalaciones de servicio público de distribución en alta y baja tensión en los sectores que se indican en los siguientes planos:

Plano No. Sector

1-21 La Calera

2-21 Catemu - San Felipe - Los Andes

5-21 Quilpué - Llay-Llay - La Calera - Quillota

Quintero - Limache.

7-21 Reñaca Bajo - Reñaca Alto

9-21 Achupallas - Gómez Carreño

14-21 Miraflores - Villa Dulce - El Olivar.

15-21 Valparaíso - Sector Alto, Cerro Jiménez.

18-21 Placilla - Peñuelas

19-21 Casablanca

21-21 San Antonio.

Las obras correspondientes fueron ejecutadas encontrándose concluidos los trabajos respectivos.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones será ampliar el sistema de distribución de la compañía.

Artículo 3° El presupuesto del costo de las obras ascendió a $ 115. 000. 000
Artículo 4°

Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte . del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo 6°

La zona de concesión comprenderá una franja de cien metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión y sub-estaciones, indicadas con los planos respectivos.

Artículo 7°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas...

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