Ley 20426 - MODERNIZA GENDARMERIA DE CHILE INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238567422

Ley 20426 - MODERNIZA GENDARMERIA DE CHILE INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.426

MODERNIZA GENDARMERIA DE CHILE INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión "rehabilitar a" por la frase "contribuir a la reinserción social de".

2) En el artículo 2°:

  1. - Elimínase la expresión "uniformada".

  2. - Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

    "El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

    1. El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

    2. El personal perteneciente a la Planta de Directivos.

    3. El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

    El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.

    Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Suboficiales y Gendarmes.".

    3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

  3. - Sustitúyense en la letra c) las expresiones "detenidos" y "de Procedimiento" por las siguientes "imputados" y "Procesal", respectivamente.

  4. - Reemplázase la letra f) por la siguiente:

    "f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;".

  5. - Sustitúyense en el inciso segundo las palabras "readaptación" y "procesado" por las siguientes "reinserción" e "imputado", respectivamente.

    4) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

    La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.

    En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

    El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.".

    5) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

    1. Intercálase en su inciso primero, entre el vocablo "técnica" y la conjunción "y", la palabra "operativa", precedida de una coma (,).

    2. Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones "por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando", por las siguientes: ",en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico".

    6) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

  6. - Sustitúyese su número 2 por el siguiente:

    "2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.".

  7. - Intercálanse los siguientes números 5, 6 y 7, pasando los actuales a ser 8, 9 y 10:

    "5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.

  8. - Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.

  9. - Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.".

  10. - En el actual número 5.-, que pasa a ser número 8.-, sustitúyese la frase "el Estatuto del Personal del Servicio" por lo siguiente "las normas de personal del estatuto respectivo".

  11. - En el actual número 8.-: pasa a ser número 24.-; sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la frase "en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.".

  12. - El actual número 9.- pasa a ser número 11.-, sin modificaciones.

  13. - En el actual número 10.-, que pasa a ser número 12.-, sustitúyense las expresiones "reos rematados" y "condenas" por "condenados" y "penas", respectivamente.

  14. - En el actual número 11.-, que pasa a ser número 13.-, reemplázanse los términos "y procesados" por los siguientes "e imputados".

  15. - Los actuales números 12, 13, 14, 15, 16 y 17 pasan a ser números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin modificaciones.

  16. - Agréganse los siguientes números 20, 21, 22, 23 y 25:

    "20.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:

    1. Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15 C y 15 D de este decreto ley;

    2. Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio;

    3. Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o

    4. Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.

  17. - Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.

  18. - Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.

  19. -. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

  20. - Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.".

    7) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

    "Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.

    Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

    1. Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la Institución.

    2. Gestionar y administrar los bienes y servicios que la Institución requiera.

    3. Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional.

    4. Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada.

    5. Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio.

    6. Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social.

    7. Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la Institución.

    8. Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.

      La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.".

      8) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

      "Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

      Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

    9. Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa.

    10. Supervisar técnicamente los servicios que se...

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