Decreto 202 - Promulga Acuerdo para la Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el Establecimiento y Puesta en Marcha del Centro del Agua para Zonas Aridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe, su Apéndice y sus Anexos I y II, suscrito con fecha 18 de junio de 2002 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242869290

Decreto 202 - Promulga Acuerdo para la Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el Establecimiento y Puesta en Marcha del Centro del Agua para Zonas Aridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe, su Apéndice y sus Anexos I y II, suscrito con fecha 18 de junio de 2002

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO PARA LA COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), PARA EL ESTABLECIMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO DEL AGUA PARA ZONAS ARIDAS Y SEMIARIDAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, SU APENDICE Y SUS ANEXOS I Y II

Núm. 202.- Santiago, 12 de agosto de 2002.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de junio de 2002 se suscribió, en París, el Acuerdo para la Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el Establecimiento y Puesta en Marcha del Centro del Agua para Zonas Aridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe, su Apéndice y sus Anexos I y II.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, el 15 de enero de 1957 y publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo para la Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el Establecimiento y Puesta en Marcha del Centro del Agua para Zonas Aridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe, su Apéndice y sus Anexos I y II, suscrito con fecha 18 de junio de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO PARA LA COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) PARA EL ESTABLECIMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO DEL AGUA PARA ZONAS ARIDAS Y SEMIARIDAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

PLAN DE OPERACIONES

El Gobierno de la República de Chile (en adelante denominado el "Gobierno") y

la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante denominada "Unesco"),

Introducción Artículos 2 a 8

Teniendo presente la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), del 16 de noviembre de 1945, y el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud, la Unión Mundial Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica Mundial y el Gobierno de la República de Chile, de 15 de enero de 1957.

Por cuanto el Gobierno ha solicitado la asistencia de Unesco para la ejecución del Proyecto:

Establecimiento de un Centro del Agua para Zonas Aridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe;

Por cuanto el Director General de Unesco está autorizado por la Conferencia General de la Unesco a recibir fondos de donantes con la finalidad de ejecutar actividades compatibles con los fines, políticas y programas de la Unesco;

Por cuanto en virtud de un acuerdo concertado con la Unesco, el Gobierno de Flandes pondrá a disposición de la Unesco fondos que permitan ayudar al Gobierno en la implementación del Proyecto descrito en el Apéndice de este Acuerdo, denominado "Resumen de Proposición de Proyecto para el Fondo Fiduciario de Unesco/Flandes para la Ciencia";

Por tanto el Gobierno y la Unesco acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Finalidad y descripción

El presente Acuerdo tiene por objeto prestar asistencia para el establecimiento y operación del Centro del Agua para Zonas Aridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe.

El establecimiento de un Centro Regional de esta naturaleza tiene por objeto abordar comprehensivamente los problemas hídricos que se generan en las zonas áridas y semiáridas de América Latina y El Caribe, particularmente en lo referido a la gestión del recurso hídrico, dentro de un marco que genere condiciones favorables para la cooperación regional y para el intercambio de experiencias.

Una descripción detallada del Proyecto, incluyendo el presupuesto correspondiente, se especifica en el Apéndice del presente Acuerdo.

Forman parte integrante del presente Acuerdo, el Apéndice denominado "Resumen de Proposición de Proyecto para el Fondo Fiduciario de Unesco/Flandes para la Ciencia" en adelante simplemente "Apéndice del Acuerdo", y los Anexos I y II.

Artículo II

Obligaciones del Gobierno

El Gobierno deberá:

  1. Designar un funcionario de enlace nacional, que asumirá la supervisión general del cumplimiento de las condiciones del presente Acuerdo, y de velar por que el seguimiento y evaluación periódica se lleven de acuerdo con el plan de trabajo.

  2. Adoptar todas las disposiciones necesarias de acuerdo a su ordenamiento jurídico interno, y prestar cuando sea necesario, asistencia adecuada al Proyecto, lo que incluye proporcionar instalaciones físicas, personal de apoyo al Proyecto, y otro apoyo logístico e institucional y de infraestructura, que no están incluidos en la contribución de la Unesco;

  3. Velar por que el seguimiento y la evaluación periódica se lleven de acuerdo con el plan de trabajo.

Artículo III

Obligaciones de la Unesco

  1. Durante el período del Proyecto y dentro del marco de trabajo del presupuesto estimado en US$400.000 (incluyendo 10% de los costos del programa de apoyo) como se describe en el anexo a este Acuerdo, la Unesco debe:

    1. Proporcionar los servicios de expertos según se estipula en el Apéndice de este Acuerdo;

    2. Suministrar equipo y materiales según su disponibilidad en conformidad al Apéndice de este Acuerdo;

    3. Preparar los arreglos contractuales para la implementación y monitoreo del Proyecto;

    4. Proveer cualquier apoyo técnico y administrativo necesario para el éxito en la ejecución del Proyecto.

  2. La asistencia de la Unesco descrita en el párrafo 1 anterior, estará sujeta a la disponibilidad de fondos procedentes del Gobierno de Flandes y a las decisiones de la Conferencia General de Unesco, y se prestará de acuerdo con los reglamentos, normas y procedimientos de la Unesco.

  3. Todos los fondos que no se utilicen de acuerdo con lo establecido en este Plan de Operaciones o que permanezca sin gastarse al terminar el Proyecto, deberán ser devueltos al Gobierno de Flandes junto con los fondos excedentes en poder de la Unesco.

Artículo IV

Coparticipación, equipos, materiales y suministros

  1. Todos los equipos, materiales y suministros proporcionados en conformidad con el presente Acuerdo se destinarán exclusivamente a la ejecución del Proyecto. Todo el equipo no fungible con un valor individual superior a los US$1,000.00 debe permanecer como propiedad de la Unesco, y deberá ser registrado en el inventario de la Organización.

    Al finalizar el...

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