Ley núm. 17668, publicada el 09 de Junio de 1972. DISPONE QUE CANAEMPU INVERTIRA EN CERTIFICADOS DE AHORRO REAJUSTABLES EL APORTE DEL 8,33% DE LOS EMPLEADORES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471409242

Ley núm. 17668, publicada el 09 de Junio de 1972. DISPONE QUE CANAEMPU INVERTIRA EN CERTIFICADOS DE AHORRO REAJUSTABLES EL APORTE DEL 8,33% DE LOS EMPLEADORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

DISPONE QUE CANAEMPU INVERTIRA EN CERTIFICADOS DE AHORRO REAJUSTABLES EL APORTE DEL 8,33% DE LOS EMPLEADORES

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá mensualmente en Certificados de Ahorro Reajustables, a la vista, del Banco Central de Chile, los fondos percibidos por concepto del aporte de los empleadores del 8,33% de las remuneraciones de los imponentes afectos al artículo 41 de la ley N°. 10.621.

Artículo 2°

La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a los imponentes afectos al artículo 41 de la ley número 10.621 o les prestará, según sea el caso y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los fondos señalados en el artículo anterior con el incremento que hubieren experimentado por efecto del reajuste devengado al practicarse la inversión señalada en el artículo 1°. y de los intereses correspondientes, previa deducción de un 2% de éstos, que ingresará a fondos generales.

El imponente que debiere integrar los fondos a que se refiere este artículo por haber vendido la propiedad que garantiza su reintegro, lo hará restituyendo una cantidad igual a la que hubieren representado dichos fondos en el caso de haber sido invertidos en los valores indicados en el artículo anterior.

Artículo transitorio.- En el plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, la Caja procederá a invertir los fondos acumulados hasta esa fecha en la forma indicada por el artículo...

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