Certificado núm. S/N, publicado el 18 de Julio de 2011. MODIFICA NOMBRE Y REFORMA ESTATUTOS DEL PARTIDO ECOLOGISTA DEL SUR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | BANCO CENTRAL DE CHILE |
Rango de Ley | Certificado |
CERTIFICADO
El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, conforme lo dispone el N° 6 del Artículo 18 del ARTÍCULO PRIMERO de la Ley N° 18.840, certifica que el Gerente General ha resuelto, en uso de sus facultades, aprobar con fecha 13 de julio de 2011, el siguiente:
REGLAMENTO OPERATIVO DEL ACUERDO N° 1602E-01-110412, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE JULIO DE 2011
CANJE DE BILLETES CHILENOS DETERIORADOS INUTILIZADOS POR EL USO DE TECNOLOGÍAS DISUASIVAS, PROVENIENTES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS DE EMPRESAS BANCARIAS Y DE SERVICIOS DE SEGURIDAD OFRECIDOS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES.
El canje de billetes inutilizados como consecuencia del uso de tintas especiales que deterioren los billetes, en carácter de tecnología disuasiva de seguridad aplicada en cajeros automáticos de empresas bancarias y en el servicio de transporte de valores, que se accione con motivo de siniestros accidentales, sustracción ilícita o intento de sustracción, se sujetará a los requisitos previstos en el numeral 1 del Acuerdo de Consejo Nº 1602E-01, adoptado en su Sesión celebrada con fecha 12 de abril de 2011, y a las demás instrucciones contempladas en el presente Reglamento Operativo, en adelante el "RO":
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Los sistemas disuasivos de seguridad a que se refiere el Acuerdo Nº 1602E-01, corresponderán a los dispositivos, tecnologías y tintas especiales que sean autorizados de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante el Decreto Supremo Nº 222, de 2013, sin perjuicio de lo establecido en el decreto exento ("D.E.") Nº 1.122, de 1998, modificado por el D.E. Nº 2.665, de 2011, respecto de las empresas bancarias que obtengan la inscripción de dichos sistemas o dispositivos disuasivos para su uso en cajeros automáticos, en el archivo o registro a que dicha normativa se refiere.
Por su parte, en relación con las empresas de transporte de valores, los referidos sistemas de seguridad serán aquellos cuya autorización y registro se otorgue de acuerdo a lo establecido por el D.E. Nº 1.226, de 2000, modificado por D.E. Nº 2.662, de 2011, ambos de ese Ministerio.
Se deja constancia que el Decreto Supremo Nº 222, fue publicado en la edición del Diario Oficial de 30 de octubre de 2013; asimismo, los D.E. Nº 2.662 y 2.665, fueron publicados en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2011; preceptiva en la cual se contempla que la autorización y el registro aludido, así como su vigencia, serán acreditados mediante el pertinente certificado que, al efecto, otorgará la Autoridad Fiscalizadora a que dicha normativa se refiere. Asimismo, se contempla el establecimiento de un registro o nómina de Peritos idóneos.
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El Banco Central de Chile, en adelante indistintamente el "BCCh", solo efectuará el canje de los billetes entintados provenientes de la activación de los mecanismos disuasivos de seguridad descritos en el Acuerdo N° 1602E-01, a la empresa bancaria o transportadora de valores que haya sufrido el siniestro accidental o que tenga carácter de víctima del delito de robo o hurto de los mismos, o de algún otro hecho delictual que incida en la sustracción ilícita o intento de sustracción del referido circulante legal, que hubiere conducido a la activación de los referidos sistemas disuasivos.
Para este efecto, deberá acompañarse la pertinente solicitud de canje suscrita por el representante legal del peticionario, conjuntamente con la información y antecedentes a que el Acuerdo citado y...
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