Certificado núm. S/N, publicado el 12 de Julio de 2006. CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470557802

Certificado núm. S/N, publicado el 12 de Julio de 2006. CERTIFICADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyCertificado

CERTIFICADO

Certifico que el Banco Central de Chile ha resuelto efectuar las siguientes modificaciones al Capítulo XIV del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales:

Capítulo XIV Disposiciones Generales

1. Agregar al final de las disposiciones generales los números 7 y 8 siguientes:

"7. APORTES DE CAPITAL CONSTITUIDOS MEDIANTE LA REINVERSION DE UTILIDADES PROVENIENTES DE INVERSIONES AMPARADAS POR EL DL 600.

En el caso de los aportes de capital a que se refiere el párrafo cuarto del numeral 2.4 del Capítulo XIV del Compendio, constituidos mediante la reinversión de utilidades provenientes de inversiones amparadas por el Decreto Ley N° 600 de 1974 y sus modificaciones (DL 600) y que efectúe un inversionista extranjero acogido a dicho régimen especial, el cumplimiento del requisito relativo a la renuncia previa e irrevocable por parte de dicho inversionista extranjero al derecho a remesar las utilidades de acuerdo al DL 600, en los términos y condiciones establecidas por el Comité de Inversiones Extranjeras, se acreditará mediante la comunicación respectiva que dicho Comité remita al Banco, la que se agregará a los antecedentes que presente el inversionista al Departamento de Cambios Internacionales del Banco. Asimismo, el receptor del referido aporte de capital o su representante legal, deberá comunicar por escrito al Departamento de Cambios Internacionales del Banco la siguiente información:

  1. Nombre y país del Aportante de Capital b) Nombre del Receptor del aporte

  2. Sector Económico del Receptor del aporte e) Nombre, teléfono y fax de la Persona Informante f) Fecha Operación

  3. Moneda

  4. Monto

    8. INVERSIONES EXTRANJERAS INTERNADAS AL AMPARO DEL DL 600

    Para efectos de acoger a las disposiciones del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, las inversiones extranjeras internadas al país al amparo del DL 600, en virtud de la terminación del Contrato de Inversión Extranjera, convenida de común acuerdo con el Estado de Chile, representado por el Presidente o el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, según corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 6 bis de dicho Capítulo, el inversionista extranjero deberá comunicar por escrito al Departamento de Cambios Internacionales del Banco, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el otorgamiento de la escritura pública en que conste...

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