Decreto 548 - DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL 'TEATRO CARIOLA', UBICADO EN LA COMUNA DE SANTIAGO, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 416237966

Decreto 548 - DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL 'TEATRO CARIOLA', UBICADO EN LA COMUNA DE SANTIAGO, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Enero de 2013

DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "TEATRO CARIOLA", UBICADO EN LA COMUNA DE SANTIAGO, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 548.- Santiago, 17 de diciembre de 2012.- Considerando:

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió en noviembre de 2010, la solicitud del señor José Luis Gómez San Martín, presidente de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile (SATCH), para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al "Teatro Cariola", ubicado en la calle San Diego N° 246 de la comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago;

Que, el citado inmueble fue construido entre los años 1949 y 1954, siendo el resultado del esfuerzo de los propios autores teatrales, por contar con dos espacios para la representación de las artes dramáticas chilenas, en las que se estrenaron obras de destacados dramaturgos chilenos contemporáneos;

Que, el inmueble es un edificio de cinco pisos que alberga dos salas de teatro: Una ubicada en el primer nivel con 1.170 butacas, denominada Carlos Cariola, y una segunda, ubicada en un subterráneo, con 145 localidades, denominada Sala Alejandro Flores. Además cuenta con un salón de reuniones, 16 camarines en el subterráneo y un Centro de Documentación;

Que, por sus escenarios desfilaron destacados artistas nacionales y extranjeros, interpretando obras que enriquecieron la historia e identidad artística del país;

Que, en consecuencia el inmueble posee una especial singularidad en relación a los teatros que se construyeron en la mitad del siglo XX, debido a que representa una tipología de teatro para espectáculos de gran escala -que se refleja en un foso de orquesta, camarines de amplias dimensiones, junto a la sala de teatro menor en el subterráneo-, construido en un momento de auge de los teatros de cámara o teatros de bolsillo, de menor tamaño y capacidad;

Que la declaratoria de este monumento histórico, ha sido apoyada también por la Intendencia Regional, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), el Sindicato de Actores de Chile (Sidarte), la Facultad de Artes de la Universidad de Chile y la Facultad de Artes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría...

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