Decreto 177 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 333813026

Decreto 177 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Noviembre de 2011

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1

Núm. 177.- Santiago, 20 de marzo de 2011.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 119, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la habilitación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2".

- El decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010.

- Acta de Entrega Anticipada a la Explotación, de fecha 1 de abril de 2010.

- El oficio Ord. Nº 2.763, de 22 de abril de 2010, de la Jefa Oficina Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.

- El Informe Técnico CCP Concepción-Región del Biobío, de julio de 2010.

- El oficio Ord. Nº 14.00.00.1299/2010, de fecha 22 de julio de 2010, del Director Nacional de Gendarmería de Chile.

- El oficio Ord. Nº 5.236, de fecha 4 de agosto de 2010, del señor Ministro de Justicia.

- El oficio Ord. IF./PCIP-G2: Nº 000019/2010, de fecha 10 de agosto de 2010, del Inspector Fiscal.

- La Carta SCC 0045-10 IFE-0018-G2, de fecha 2 de septiembre de 2010, de Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A.

- El oficio Ord. IF./PCIP-G2: Nº 000036/2010, de fecha 6 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº: 00040/2010, de fecha 25 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 7733, de fecha 2 de noviembre de 2010, del Jefe Oficina Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.

- El oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 00049/2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, del Inspector Fiscal.

- La Carta SCC 0056-10 IFE 0024-G2, de fecha 23 de noviembre de 2010, de Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A.

- El oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 00050/2010, de fecha 25 de noviembre de 2010, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 021, de fecha 1 de diciembre de 2010, de la Jefa de la Unidad de Edificación Pública de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 0226, de fecha 1 de diciembre de 2010, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 4.479, de fecha 1 de diciembre de 2010, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69 Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que el artículo 1.3 de las Bases de Licitación establece que el contrato de concesión contempla la habilitación de la infraestructura, la que a su vez comprende, entre otros aspectos, la ejecución de las instalaciones de seguridad y corrientes débiles, la provisión de equipamiemo estándar y de seguridad y la habilitación de todas las áreas destinadas a la prestación de los servicios. Asimismo, considera la mantención y conservación de la infraestructura y la prestación de servicios para los siguientes Establecimientos Penitenciarios:

  1. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Antofagasta, Región de Antofagasta: Diseñado para una capacidad de 1.160 internos condenados hombres, dentro del área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, en el terreno ubicado en el sector denominado La Negra-Salar El Carmen, en la comuna de Antofagasta, fuera del límite de su área urbana, y que dista aproximadamente 20 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Antofagasta.

  2. Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, Región del Bíobío: Diseñado para una capacidad de 1.189 internos condenados hombres, dentro del área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, ubicada en el sector El Manzano de la comuna de Concepción, dentro del límite de su área urbana y que dista aproximadamente 3 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Concepción.

- Que en el marco del contrato de construcción que gestiona y supervisa la Dirección de Arquitectura del MOP, para el caso del Establecimiento Penitenciario de Concepción, con la empresa Claro Vicuña Ingetal, correspondía que el 2 de marzo de 2010, se realizará la recepción provisoria de la obra por parte del MOP. Luego de ello y una vez que la empresa constructora corrigiese las observaciones realizadas por el MOP, se otorgaría la recepción definitiva, dando inicio de este modo, a los hitos asociados a la concesión del establecimiento penitenciario.

- Que la madrugada del día 27 de febrero de 2010 se registró un terremoto que alcanzó una magnitud de 8.3°, en la escala de Richter, y hasta 9 grados en la escala de Mercalli, provocando la muerte y lesiones de personas, ocasionando derrumbes y daños de consideración en gran parte de las edificaciones y viviendas, red vial, servicios básicos y sistemas de comunicaciones de las regiones afectadas, dentro de las que se encuentra la Región del Biobío.

- Que el decreto supremo Nº 150, de fecha 27 de febrero de 2010, señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, Araucanía y Región Metropolitana.

- Que ante la crisis carcelaria provocada por el terremoto del 27 de febrero de 2010, el Ministerio de Justicia determinó ocupar el Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, con parte de la población penal afectada por los daños a la infraestructura carcelaria, operándolo como si se encontrase totalmente terminado. De esta circunstancia dan cuenta, entre otros documentos, el Acta de Entrega Anticipada a la Explotación, de fecha 1 de abril de 2010, el oficio Ord. Nº 2.763, de fecha 22 de abril de 2010, de la Jefa Oficina Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y el Informe Técnico CCP Concepción - Región del Biobío, de julio de 2010, todos los cuales se mencionan en su calidad de antecedente del presente acto administrativo, sin que por ello formen parte del contrato de concesión.

- Que, una vez concluida la primera etapa de proveer de servicios carcelarios básicos al Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, tanto el Ministerio de Justicia como el Ministerio de Obras Públicas concordaron en la necesidad de retomar la planificación original, de forma que el citado Establecimiento Penitenciario, comenzara cuanto antes su operación como centro de reclusión concesionado.

- Que para llevar adelante lo recién señalado, se solicitó a la Sociedad Concesionaria que expusiera su visión con relación a los efectos que la situación descrita había producido sobre el contrato de concesión, cuestión que ocurrió en diversas reuniones efectuadas con el Inspector Fiscal y representantes de la Coordinación de Concesiones.

- Que producto del análisis desarrollado, se concluyó que entre los efectos principales que se derivan de la situación de ocupación del Establecimiento Penitenciario de Concepción, está el hecho que: i) Se requiere con urgencia iniciar el proceso de revisión, mantenimiento y conservación de los servicios críticos, tales como luz, agua, alcantarillado; ii) el proceso de habilitación del Establecimiento Penitenciario, contemplado en las Bases de Licitación, deberá ser adaptado, considerando que existirá una población penal de 1.200 internos aproximadamente, durante dicha habilitación; iii) las reparaciones que eventualmente se requieran, derivadas de la revisión de la infraestructura, serán encomendadas a la Sociedad Concesionaria, evitando de esta forma la participación de un tercero ajeno al contrato de concesión y considerando que ésta tiene un conocimiento acabado en la gestión de estos recintos con población penal y que ella es, además, quien deberá operarlo durante 30 semestres, contados desde la fecha de la última autorización de pago de subsidios para el Establecimiento Penitenciario correspondiente.

- Que el MOP estimó de interés público y urgencia, disponer la ejecución de obras y servicios y un nuevo procedimiento de revisión, recepción y habilitación de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Concepción, Región del Biobío, de forma tal que éste cuente con las condiciones, los servicios y estándares estipulados en las Bases de Licitación en el menor...

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