Decreto 329 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO-TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO', Y APRUEBA CONVENIO AD- REFERÉNDUM N° 4 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 424948066

Decreto 329 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO-TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO', Y APRUEBA CONVENIO AD- REFERÉNDUM N° 4

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Febrero de 2013

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO-TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO", Y APRUEBA CONVENIO AD- REFERÉNDUM N° 4

Núm. 329.- Santiago, 9 de noviembre de 2012.- Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 859, de 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".

- El decreto supremo N° 142, de fecha 11 de febrero de 2008, que aprobó el Convenio Complementario N° 7, de fecha 1 de febrero de 2008, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago".

- El oficio ord. N° 2.956/2009, de fecha 17 de febrero de 2009, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGOP (exenta) N° 2.239, de fecha 30 de junio de 2010.

- El decreto supremo MOP N° 380, de fecha 27 de octubre de 2010.

- La resolución DGOP (exenta) N°2.390, de fecha 21 de junio de 2011.

- La resolución DGOP (exenta) N° 2.869, de fecha 22 de julio de 2011, que autorizó modificación de estatutos de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 6.386, de fecha 5 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal.

- El decreto supremo MOP N° 408, de fecha 15 de noviembre de 2011.

- ST1: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones - Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder", versión 1.41, de 29 de septiembre de 2006.

- ST2: "Electronic Fee Collection and Other Applications, Conformance Tests to the Specification for Interoperability in the Beacon - Transponder Transaction", versión 1.11, de 29 de septiembre de 2006.

- ST3: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Gestión de Claves de Seguridad", versión 1.11, de 29 de septiembre de 2006.

- ST4: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones - Especificación de los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad", versión 3.11, de 29 de septiembre de 2006.

- ST5: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje", versión 3.01, de febrero de 2009.

- ST6: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Generación de Claves Maestras - Interfaz de Exportación de Claves", versión 1.4, de 29 de septiembre de 2006.

- El oficio ord. N° 7.466, de fecha 19 de octubre de 2012, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG N°188/2012, de fecha 22 de octubre de 2012, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que la Sociedad Concesionaria desarrolló el proyecto de Ingeniería de Detalle del Sistema de Telepeaje Interoperable, de acuerdo al documento "Especificaciones Sistema de Telepeaje Interoperable Aplicación caso Interurbano", entregado por el Inspector Fiscal (S) mediante su oficio ord. N° 2.956/2009, de fecha 17 de febrero de 2009.

- Que las Bases de Licitación, en su artículo 1.13.2.3 regula, además, diversas obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria relativas al Sistema de Telepeaje.

- Que el MOP postergó la entrada en vigencia del Sistema de Telepeaje mediante resolución DGOP (exenta) N° 60, de fecha 13 de enero de 2004; resolución DGOP (exenta) N° 3.558, de fecha 29 de diciembre de 2004; resolución DGOP (exenta) N° 1.628, de fecha 1 de junio de 2005; resolución DGOP (exenta) N° 1.578, de fecha 16 de mayo de 2006; mediante el Convenio Complementario N° 7, de fecha 1 de febrero de 2008, aprobado por decreto supremo MOP N° 142, de fecha 11 de febrero de 2008; y mediante la resolución DGOP (exenta) N° 2.239, de fecha 30 de junio de 2010, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 380, de fecha 27 de octubre de 2010. Adicionalmente, la resolución DGOP (exenta) N° 2.239 estableció un nuevo calendario para la implementación del Sistema de Telepeaje Interoperable.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.390, de fecha 21 de junio de 2011, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 408, de fecha 15 de noviembre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo principal:

i. Se dejaron sin efecto las obligaciones de las

partes establecidas en las actividades N° 5 y N°

6 del Cuadro 1 del resuelvo N° 1 de la

resolución DGOP (exenta) N° 2.239, de fecha 30

de junio de 2010;

ii. Se establecieron actividades y plazos para la

implementación del Sistema de Telepeaje; y

iii. Se postergó la obligación de la Sociedad

Concesionaria correspondiente al inicio de la

venta y distribución de tags o transponders, que

se señala en el artículo 1.13.2.3 letra C)

"Accesibilidad de los Usuarios al Servicio" de

las Bases de Licitación, hasta el 1 de noviembre

de 2012.

iv. Se señaló que el costo incurrido por la Sociedad

Concesionaria por concepto de certificación de

la Ingeniería de Detalle de los Sistemas de

Cobro del Sistema de Telepeaje Interoperable a

que se refiere el N° 5 del documento

"Especificaciones Sistema de Telepeaje

Interoperable Aplicación caso Interurbano",

señalado en la resolución DGOP (exenta) N°

2.239, deberá ser compensado por el MOP.

- Que el Sistema de Telepeaje Interoperable es diferente al concebido originalmente en el contrato de concesión, por lo que es necesario utilizar nuevos estándares y niveles de servicio que se apliquen a los contratos interurbanos que implementen soluciones de este tipo.

- Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio ord. N° 7.466, de fecha 19 de octubre de 2012, el Inspector Fiscal informó formalmente a Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido de regular, en el mismo decreto supremo que apruebe el Convenio Ad-Referéndum N° 4, las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, y los correspondientes procedimientos, infracciones y multas en caso de incumplimiento, para la operación del Sistema de Telepeaje Interoperable, en los términos y condiciones indicados en el citado oficio. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal acompañó copia de los siguientes documentos: ST1: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones - Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder", versión 1.41, de 29 de septiembre de 2006, ST2: "Electronic Fee Collection and Other Applications, Conformance Tests to the Specification for Interoperability in the Beacon - Transponder Transaction", versión 1.11, de 29 de septiembre de 2006, ST3: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Gestión de Claves de Seguridad", versión 1.11, de 29 de septiembre de 2006, ST4: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones - Especificación de los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad", versión 3.11, de 29 de Septiembre de 2006, ST5: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje", versión 3.01, de febrero de 2009, y ST6: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Generación de Claves Maestras - Interfaz de Exportación de Claves", versión 1.4, de 29 de septiembre de 2006.

- Que, mediante Carta GG N° 188/2012, de fecha 22 de octubre de 2012, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio ord. N° 7.466, de fecha 19 de octubre de 2012, según las condiciones y términos ahí señalados.

- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante el decreto supremo MOP N° 380, el decreto supremo MOP N° 408, y el presente decreto supremo, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum N° 4 de fecha 23 de octubre...

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