Decreto núm. 469, publicado el 20 de Enero de 2014. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES DEL MECANISMO COMÚN DE RENDICIÓN DE CUENTA PÚBLICA DEL USO DE LOS RECURSOS, QUE DEBEN EFECTUAR LOS SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS O QUE RECIBAN APORTES DEL ESTADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 487025818

Decreto núm. 469, publicado el 20 de Enero de 2014. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES DEL MECANISMO COMÚN DE RENDICIÓN DE CUENTA PÚBLICA DEL USO DE LOS RECURSOS, QUE DEBEN EFECTUAR LOS SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS O QUE RECIBAN APORTES DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES DEL MECANISMO COMÚN DE RENDICIÓN DE CUENTA PÚBLICA DEL USO DE LOS RECURSOS, QUE DEBEN EFECTUAR LOS SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS O QUE RECIBAN APORTES DEL ESTADO

Núm. 469.- Santiago, 3 de septiembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 número y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la letra a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la Glosa 1 del Programa 20 del Capítulo 1 de la Partida 9 de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2013; en los artículos 49 letra b), 54 y 56 de la Ley Nº 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en los incisos tercero y cuarto del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el inciso segundo del literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece que todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de los mismos que realizará la Superintendencia de Educación;

  2. Que la Glosa 1 del Programa 20 del Capítulo 1 de la Partida 9 de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2013, señala que la rendición del uso de los recursos a que se refiere la letra a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá efectuarse en la forma y plazos que para estos efectos se determine mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda;

  3. Que, el artículo 49, letra b) de la ley Nº 20.529, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá la atribución de fiscalizar la rendición de la cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados, de acuerdo al Párrafo 3º del Título III de la misma ley, a través de procedimientos contables simples generalmente aceptados; y que dichas rendiciones consistirán en un estado anual de resultados que contemple, de manera desagregada, todos los ingresos y gastos de cada establecimiento, antecedentes que estarán, también, a disposición de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar;

  4. Que, el artículo 54 de la ley Nº 20.529 dispone que los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado deberán rendir cuenta pública del uso de todos los recursos mediante procedimientos contables simples, generalmente aceptados, respecto de cada uno de sus establecimientos educacionales, de acuerdo a los instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia de Educación; que, adicionalmente, los sostenedores que posean más de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, deberán entregar un informe consolidado del uso de los recursos respecto de la totalidad de sus establecimientos; y que el análisis de la rendición de cuentas sólo implicará un juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá extenderse al mérito del uso de los mismos;

  5. Que, de acuerdo al artículo 116 de la ley Nº 20.529, para los efectos de esta ley se considerarán establecimientos que reciben aportes del Estado los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980;

  6. Que, el artículo 56 de la ley Nº 20.529, establece que la Superintendencia de Educación, en conjunto con el Ministerio de Educación, establecerá un mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, a fin de simplificar y facilitar el cumplimiento de dicha obligación establecida en la propia ley Nº 20.529 o en otras leyes por parte de los sostenedores; y que las características, modalidades y condiciones de este mecanismo serán establecidas en un reglamento expedido por el Ministerio de Educación;

  7. Que, los incisos tercero y cuarto del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establecen que, para fines de la rendición de cuentas a que se refiere el párrafo 3º del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, los sostenedores deberán mantener, por un período mínimo de cinco años, a disposición de la Superintendencia de Educación y de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, el estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos y gastos del período; y que el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción grave del artículo 50 del mismo decreto con fuerza de ley, en cuyo caso se aplicará el procedimiento establecido en el párrafo 5º del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación;

  8. Que, en consecuencia, corresponde a esta autoridad dictar el Reglamento que fije las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, al que se refieren la letra a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación; la Glosa 1 del Programa 20 del Capítulo 1 de la Partida 9 de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2013; y los artículos 49, 54 y 56 de la ley Nº 20.529;

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento que establece las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado.

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 2.bis
Artículo 1º

El mecanismo común de rendición de cuenta pública es el procedimiento por el cual se verificará el cumplimiento de la obligación legal de rendición de cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados, que perciban los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado.

El presente Reglamento establece las características, modalidades, condiciones y plazos del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos. Por lo...

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