Decreto núm. 318, publicado el 12 de Marzo de 2014. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE' Y APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM N° 2. - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496961902

Decreto núm. 318, publicado el 12 de Marzo de 2014. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE' Y APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM N° 2.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE" Y APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM N° 2.

Núm 318.- Santiago, 3 de diciembre de 2013.- Vistos:

El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- El Decreto Supremo MOP Nº 375, de 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente".

- El Decreto Supremo MOP N° 1397, de 28 de septiembre de 2001.

- El Decreto Supremo MOP N° 559, de 30 de mayo de 2003.

- El Decreto Supremo MOP N° 503, de 25 de julio de 2007.

- El Decreto (Exento) N° 1334, de 27 de julio de 2012.

- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 1212, de 18 de marzo de 2009.

- El Decreto Supremo MOP N° 178, de 6 de mayo de 2009.

- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 3003, de 6 de septiembre de 2010.

- El Decreto Supremo MOP N° 407, de 30 de noviembre de 2010.

- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 4111, de 22 de noviembre de 2010.

- El Decreto Supremo MOP N° 22, de 21 de enero de 2011.

- El Oficio Ord. Nº 0764/2011, de 30 de junio de 2011, del Inspector Fiscal de Explotación.

- El Oficio Ord. N° 718, de 27 de julio de 2012, del Inspector Fiscal de Explotación.

- El Oficio Ord. N° 721/2012, de 30 de julio de 2012, del Inspector Fiscal de Explotación.

- La Resolución DGOP (Exenta) N° 4324, de 25 de septiembre de 2012.

- La Carta DGOP-12-0009, de 31 de octubre de 2012, de la Sociedad Concesionaria.

- El Decreto Supremo MOP N° 369, de 27 de diciembre de 2012.

- El Memorándum N° 051/032, de 3 de Mayo de 2011, del Jefe de la División de Planificación, Estudios e Inversión del Ministerio de Planificación(MIDEPLAN).

- La Resolución Exenta N° 395/2012 que Califica Ambientalmente el proyecto "Mejoramiento Enlace Lo Saldes – Rotonda Pérez Zujovic", emitida con fecha 6 de septiembre de 2012 por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

- La Resolución Exenta N° 418/2012 que Califica Ambientalmente el proyecto "Túnel Kennedy, entre Américo Vespucio – Rotonda Pérez Zujovic", emitida con fecha 14 de septiembre de 2012 por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

- La Resolución Exenta N° 296/2012 que Califica Ambientalmente el proyecto "Extensión de la Costanera Norte entre el Puente La Dehesa y la Calle Padre Arteaga", emitida con fecha 5 de julio de 2012 por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

- El Oficio Ord. N° 612/2013, de 4 de junio de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.

- El Oficio Ord. Nº 640/2013, de 11 de junio de 2013, del Inspector Fiscalde Explotación.

- La Carta IF–EXP–13–0368, de 17 de junio de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 655, de 17 de junio de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.

- El Oficio Ord. Nº 3, de 22dejuliode 2013, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas.

- El Oficio Ord. Nº 086, de 22de juliode 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- Convenio Ad-Referéndum N° 2,de fecha 26de junio de 2013.

- La Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que, durante la etapa de explotación del contrato de concesión denominado "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente", en adelante e indistintamente el "Contrato de Concesión", el MOP ha desarrollado el denominado "Programa Santiago Centro-Oriente", que tiene como objetivos generales mejorar los accesos a las zonas de residencia, empleo y servicios del centro oriente de Santiago, resolver intersecciones conflictivas entre autopistas concesionadas y de éstas con otras vialidades estructurantes, aumentar la capacidad en ejes saturados y otorgar un mejoramiento significativo para los usuarios de la obra pública fiscal objeto del Contrato de Concesión.

  3. Que, en el contexto de lo señalado en el considerando anterior, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 1212, de 18 de marzo de 2009, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 178, de 6 de mayo de 2009, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Sociedad...

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