Decreto núm. 150, publicado el 19 de Marzo de 2011. MODIFICA REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 1, Y DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 11 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469446398

Decreto núm. 150, publicado el 19 de Marzo de 2011. MODIFICA REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 1, Y DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 11

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 1, Y DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 11

Núm. 150.- Santiago, 8 de noviembre de 2010.- Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 32, Nº de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. Lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, Nº 18.961;

  3. Los decretos Nº 77, de 1 de marzo de 1989 y 327, de 5 de julio de 1993, ambos de Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba y modifica el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, Nº 1;

  4. Los decretos Nº 900, de 20 de junio de 1967 y 403, de 27 de julio de 2000, del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, respectivamente, que aprueba y modifica el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11, y

  5. Lo solicitado por la Subdirección General de Carabineros en su oficio Nº 211, de 29 de octubre de 2010,

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, Nº 1, en el siguiente sentido:

  1. - En el artículo 31º, inciso segundo, intercálase entre las palabras "un" y "Mayor" la expresión "Teniente Coronel" seguida de una coma (,).

  2. - En el artículo 32º, inciso tercero reemplázase la frase "Estará a cargo de un Oficial de Orden y Seguridad del grado de Teniente o Subteniente.", por "Estará a cargo de un Teniente, Subteniente, Suboficial Mayor o Suboficial de Orden y Seguridad".

Artículo segundo

Modifícase el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11, en la siguiente forma:

  1. - En el artículo 9º, inciso primero, reemplázase el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la siguiente frase "y de los Suboficiales Mayores y Suboficiales, de Orden y Seguridad, en cuanto estos últimos se desempeñen como Jefe de Destacamento."

  2. - En el artículo 11º, inciso primero, agrégase a continuación de la palabra "Oficiales" precedida de una coma (,) la frase "Suboficiales Mayores y Suboficiales."

  3. - En el artículo 35º:

    3.1.- En su inciso primero, intercálase a continuación de la palabra "Oficiales" una coma (,) seguida de las expresiones "Suboficiales Mayores y Suboficiales".

    3.2.- Sustitúyese el numeral 1º, por el siguiente, pasando el actual a ser "1º BIS) De primer grado B":

    "1º) De Primer grado A: Correspondiente a los Suboficiales Mayores y Suboficiales Jefes de Retenes y Avanzadas, quienes podrán aplicar sanciones que se indican:

    1. A...

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