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Decreto núm. 445, publicado el 07 de Enero de 1976. REEMPLAZA EL CAPITULO VII DE LA SEGUNDA PARTE DE LA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REEMPLAZA EL CAPITULO VII DE LA SEGUNDA PARTE DE LA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

Santiago, 10 de Diciembre de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 445.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. (MOP) N° 880, del 16 de Mayo de 1963, y los artículos 2°, N° 3, y 21° de la ley N° 16.391, y Considerando: La necesidad de precisar las exigencias de pavimentaciones en nuevas poblaciones y, especialmente facilitar la acción de las cooperativas de vivienda en este sentido,

Decreto:

  1. ) Reemplázase el Capítulo VII de la segunda parte de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones, aprobada por el D.F.L. 345, del 20 de Mayo de 1931, y puesta en vigencia por el D.S. N° 437, de Interior, de 22 de Enero de 1936, publicado en el Diario Oficial de 6 de Febrero de 1936, por el siguiente:

    "CAPITULO VII

    "De los trazados viales urbanos

    Artículo 501°.- Las vías de tránsito vehicular se clasifican en cuatro sistemas fundamentales, de acuerdo a su diseño geométrico:

    a) Autopistas regionales, que sirven a volúmenes considerables de tránsito que se desplazan entre zonas relativamente alejadas, a velocidades promedio de 80 Kmts. por hora. Tendrán un ancho mínimo de 60 metros con vías laterales de servicio para acceder a las propiedades colindantes.

    Se proyectarán con doble calzada, separadas mediante seto de 2 metros de ancho mínimo. El módulo de las calzadas será de 3,50 metros. Se propenderá a que los cruces con otras vías sean a distinto nivel. Los accesos desde las vías de servicio se dispondrán a distancias no inferiores a 500 metros.

    Al formador de un loteo o urbanización le corresponderá entregar gratuitamente al dominio público el terreno afectado a la autopista y ejecutará solamente las vías laterales de servicio.

    b) Vías principales. (Vías intercomunales en los Planes Intercomunales), que enlazan las autopistas y que sirven también, fundamentalmente, al tránsito de largo desplazamiento dentro o a través del área urbana, uniendo los diferentes sectores de la ciudad. Tendrán un ancho mínimo de 40 metros, para velocidad promedio de 50 Kms. por hora. En estas vías, el servicio a las edificaciones colindantes es una función secundaria, que puede omitirse o no, lo cual debe quedar sometido al control de la autoridad competente.

    Se proyectarán con doble calzada de un ancho mínimo de 12 metros cada una, con posibilidades de estacionamiento limitado. Se aceptará solución parcial, en la que sólo será de cargo del formador...

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