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Resolución núm. 4114 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2012. MODIFICA CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS EN SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS EN SENTIDO QUE INDICA

Núm. 4.114 exenta.- Valparaíso, 12 de junio de 2012.- Vistos: El numeral 13.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, que contiene las normas para la exportación de las mercancías transportadas por las Empresas de Envíos de Entrega Rápida.

Considerando:

Que en dichas normas se excluye expresamente la posibilidad de que estas empresas puedan tramitar operaciones de reexportación de mercancías.

Que, con el objeto de dar una solución ágil y expedita a la problemática que se plantea cuando se presentan mercancías que han llegado al país en forma equivocada y, por tanto, no están amparadas en un documento de destinación aduanera, o cuando respecto a una mercancía procedente del extranjero no es habido el consignatario, o cuando el consignatario de éstas se niega a recibir el envío y las DIPS Courier respectivas han sido anuladas, se ha estimado necesario modificar dicha instrucción de modo de permitir que las Empresas de Envíos de Entrega Rápida puedan tramitar directamente la reexportación de estas mercancías cuando se produzcan las situaciones antes descritas.

Que estas operaciones deberán cumplir en todo con las disposiciones que se establecen en el numeral 13.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, utilizando el formato DuUSSI hasta por un monto FOB de US$2.000,00 FOB, y

Teniendo presente: Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 40 del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifícase, como se indica, el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras:

    1. Agréguese en el inicio del primer párrafo del numeral 13.5, a continuación de las palabras "La exportación" la frase "y reexportación en los casos a que se refiere el párrafo tercero del numeral 13.5.1.1.".

    2. En el primer párrafo del numeral 13.5.1.1, elimínese la expresión "o reexportación" y reubíquese la frase...

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