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Decreto 272 - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor28 de Agosto de 2013

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Núm. 272.- Santiago, 19 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 al 52 del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825/1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de Chile, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.529, publicada con fecha 27 de agosto de 2011, crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

  2. Que el artículo 102 del mismo cuerpo legal, señala que el personal de la Superintendencia de Educación se regulará por las normas de dicha ley y sus reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley Nº 3.551, de 1980.

  3. Que, en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Educación necesita de un Reglamento Especial de Calificaciones, orientado a organizar y objetivar el proceso de evaluación del desempeño de su personal.

Decreto:

Artículo único

Apruébese el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo de la Superintendencia de Educación.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1º Objeto

Este Reglamento establece las normas especiales de calificación del personal que regirá a la Superintendencia de Educación, a través de un Sistema de Calificación que tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, sirviendo de base para la mejora del desempeño, la capacitación, el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.

Artículo 2º Formatos

Corresponderá al Superintendente de Educación aprobar mediante resolución los modelos de Hoja de Vida, Hoja de Informes de Evaluación, Hoja de Precalificación, Hoja de Calificaciones y los Instrumentos Auxiliares del Sistema de Calificaciones.

TÍTULO II Artículos 3 a 13

De las Calificaciones

Artículo 3º Factores y Subfactores

La calificación del personal de la Superintendencia de Educación Escolar, en adelante la "Superintendencia", considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores, diferenciados para cada estamento:

Factores y Subfactores de Calificación:

.

Artículo 4º Notas

El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo anterior, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:

.

Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expresarse en enteros sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos.

Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, dependiendo del estamento que corresponda, y la suma de los mismos dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario.

Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá el...

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