Resolución núm. 3731 EXENTA, publicada el 10 de Junio de 2014. PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS INDUSTRIALES Y RESIDENCIALES COMUNITARIAS Y EL USO DE CALEFACTORES Y ARTEFACTOS RESIDENCIALES PARTICULARES, QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 514492122

Resolución núm. 3731 EXENTA, publicada el 10 de Junio de 2014. PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS INDUSTRIALES Y RESIDENCIALES COMUNITARIAS Y EL USO DE CALEFACTORES Y ARTEFACTOS RESIDENCIALES PARTICULARES, QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS INDUSTRIALES Y RESIDENCIALES COMUNITARIAS Y EL USO DE CALEFACTORES Y ARTEFACTOS RESIDENCIALES PARTICULARES, QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS EN EPISODIOS DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

Núm. 3.731 exenta.- Valdivia, 26 de mayo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/2005, de Salud; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en el DFL Nº 1/19.653 de 2001; en la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en DFL Nº 29/2004; en los DS Nº 136/4 y Nº 69/2014, y el D. Ex. 90/2014, todos del Minsal; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que se conceden en los artículos 32 y 35 de la Constitución Política de la República; la Res. Exta. 2.705/2014, y en la resolución Nº1.600/2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Primero: Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

Segundo: Que al Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

Tercero: Que en materia medio ambiental, las normas de calidad primaria del aire para Material Particulado MP-10 y MP-2.5, establecen niveles de concentraciones ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población.

Cuarto: Que los niveles actuales de concentración ambiental de Material Particulado MP-10 y MP-2.5 que se constatan en muchas ciudades de la zona centro y sur del país se deben, en gran medida, al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente de Material Particulado Fino (MP-2.5), que tiene el potencial de generar graves daños para la salud de la población.

Quinto: Que la mayoría de las ciudades afectadas por la mala calidad del aire, debido al contaminante Material Particulado, no cuenta con un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica que les...

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