Decreto 172 - ESTABLECE CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y MONTOS DE CADA UNO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ASISTENCIALIDAD EDUCACIÓN SUPERIOR CHAITÉN, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, PARA EL AÑO 2011 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 334017706

Decreto 172 - ESTABLECE CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y MONTOS DE CADA UNO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ASISTENCIALIDAD EDUCACIÓN SUPERIOR CHAITÉN, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, PARA EL AÑO 2011

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Noviembre de 2011

ESTABLECE CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y MONTOS DE CADA UNO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ASISTENCIALIDAD EDUCACIÓN SUPERIOR CHAITÉN, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, PARA EL AÑO 2011

Núm. 172.- Santiago, 19 de mayo de 2011.- Considerando:

Que, la Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público, para el año 2011, en la partida 09, capítulo 09, programa 03, subtítulo 24, ítem 01, asignación 266, glosa Nº13, considera recursos destinados a beneficiar a los estudiantes de educación superior pertenecientes a las familias desplazadas de la comuna de Chaitén, por la erupción del volcán de esa localidad durante el año 2008.

Que, dichos beneficios consistirán en: a) becas de arancel para los estudiantes de instituciones de educación superior, b) becas de mantención para todos los estudiantes señalados en la letra anterior, c) apoyo monetario para el pago de alojamiento y traslado, en el caso de aquellos alumnos de educación superior que estudian en Instituciones que están en ciudades distantes a más de 30 kilómetros del lugar de residencia de sus padres o familias.

Que, mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se establecerán las características, condiciones y montos de cada uno de estos beneficios, y todo otro elemento necesario para el funcionamiento de los mismos.

Que, la administración de las mencionadas becas se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; en la Ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la resolución exenta Nº 440, de 2011, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos primero a décimo tercero
Artículo primero

Se concederá bajo la denominación de "Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén", una asignación que otorga el Estado, para estudiantes de Educación Superior, pertenecientes a las familias desplazadas de la comuna de Chaitén por la erupción del volcán de esa localidad durante el año 2008. Dicha asignación no constituirá ni remuneración ni renta.

Artículo segundo

Los Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén, serán concedidos por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante Junaeb, a los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar pertenecer a una familia en condición de desplazada de Chaitén, por la erupción del volcán durante el año 2008.

  2. Acreditar la calidad de alumno regular en carreras que tengan a lo menos dos años de duración, en alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.

La condición de desplazado, se acreditará mediante certificado que emita, para estos efectos, la Municipalidad de Chaitén. La calidad de alumno regular en carreras que tengan a lo menos dos años de duración, en alguna institución de Educación Superior reconocida por el Estado, se acreditará mediante certificado emitido por la respectiva Institución.

Los documentos antes señalados, deberán ser presentados a Junaeb, ante su Dirección Regional, correspondiente al domicilio de estudio del beneficiario. Excepcionalmente, sólo en aquellos casos en que en la región donde se encuentre el domicilio de estudio del beneficiario no cuente con Dirección Regional, dichos documentos podrán presentarse ante la Dirección o Departamento de Asuntos...

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