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Decreto 4817 EXENTO - AUTORIZA A 'THE BRITISH COUNCIL' PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Noviembre de 2011

AUTORIZA A "THE BRITISH COUNCIL" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 2 de noviembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 4.817 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Libro Primero, Título XXXIII del Código Civil; en el decreto supremo Nº 110, de Justicia, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia Nº 679, de 26 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981 y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y en resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "The British Council", con domicilio Londres, Inglaterra, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados y protocolizados bajo los Nºs 152 y 155, ambos con fecha 9 de mayo de 2011, en la Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Avello Concha, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.

  2. - La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de Inglaterra, según consta del documento de fecha 7 de abril de 2011, debidamente legalizado y protocolizado bajo el Nº 152, con fecha 9 de mayo de 2011, en la Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Avello Concha, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.

  3. - El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el...

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