Decreto núm. 46, publicado el 19 de Octubre de 2013. FIJA TABLA DE VALORES QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470291258

Decreto núm. 46, publicado el 19 de Octubre de 2013. FIJA TABLA DE VALORES QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA TABLA DE VALORES QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

Núm. 46.- Santiago, 8 de julio de 2013.- Visto: Lo informado por la Corporación Nacional Forestal por oficio Nº 332, de 28 de junio de 2013; lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 22 de la Ley Nº 20.283 sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo Nº 22 de la Ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal establece que para determinar los montos a bonificar para las actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación o de actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros o actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera, deberá fijarse una tabla mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo informe de la Corporación Nacional Forestal, el que además deberá llevar la firma del Ministerio de Hacienda.

Que mediante oficio Nº 332, de 28 de junio de 2013, en cumplimiento de lo establecido en la misma norma ya señalada, la Corporación Nacional Forestal informó respecto de los valores a bonificar para las actividades descritas en el considerando precedente.

Decreto:

  1. - Fíjase la siguiente tabla de valores de actividades bonificables a que se refiere el artículo 22 de la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal:

    Tabla de valores que determina monto máximo de las bonificaciones para las actividades a que se refiere la Ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

  2. - DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES

    Literal A. Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación.

    Exclusión y protección mediante cercos: Actividad que consiste en establecer un cerco perimetral para excluir el ganado doméstico, animales asilvestrados o animales silvestres que por sus comportamientos o hábitos alimenticios pudiesen poner en riesgo la regeneración natural o el éxito de alguna actividad de apoyo a este proceso.

    Enriquecimiento ecológico: Actividad que consiste en la incorporación de plántulas de especies nativas o autóctonas a un predio. Las plantas a incorporar de las especies a establecer deben provenir de semillas o propágulos de las poblaciones silvestres más próximas al área a manejar.

    Siembra directa: Actividad destinada a establecer plantas de especies autóctonas mediante la incorporación al terreno de semillas o propágulos de árboles, arbustos o suculentas provenientes del mismo rodal o sector, o de poblaciones más próximas al área a manejar. La superficie mínima a sembrar será del 20% del rodal para los tipos forestales Palma Chilena, Araucaria, Alerce, Esclerófilo, Roble Hualo, Lenga, Coigüe de Magallanes, Ciprés de la Cordillera y Formaciones Xerofíticas de alto valor ecológico; y del 30% para los tipos forestales RoRaCo, CoRaTe, Siempreverde y Ciprés de las Guaitecas.

    Control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras: Acción de erradicar individuos de especies, subespecies o taxón inferior, introducidas fuera de su distribución natural, que perturban o amenazan el equilibrio ecológico o la diversidad biológica natural del país.

    Corta sanitaria: Corta de árboles, en cualquier etapa de su desarrollo, que se encuentren afectados por plagas, enfermedades, y cuya permanencia constituya una amenaza para la calidad, estabilidad o supervivencia del bosque. Para la corta de especies en alguna categoría de conservación, debe tenerse en consideración lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 20.283.

    Protección contra incendios (cortafuego): Actividad que consiste en la construcción de un cortafuego adyacente o perimetral al bosque nativo, el cual debe tener un ancho promedio de 4 metros como mínimo, en donde se elimina totalmente la vegetación existente y se expone el suelo mineral.

    Sendero de vigilancia y educación ambiental: Actividad que consiste en establecer una faja despejada de vegetación de 2 metros de ancho promedio como mínimo, que incluye una calzada apta para el tránsito de...

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