Decreto núm. 561, publicado el 30 de Junio de 1997. REGLAMENTO BONIFICACION DE PRODUCTIVIDAD SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471072098

Decreto núm. 561, publicado el 30 de Junio de 1997. REGLAMENTO BONIFICACION DE PRODUCTIVIDAD SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO BONIFICACION DE PRODUCTIVIDAD SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Núm. 561.- Santiago, 19 de mayo de 1997.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y el artículo 4 de la Ley Nº 19.479.

DECRETO:

Artículo 1º

Establécense las siguientes normas para la concesión de la bonificación mensual por productividad a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 19.479.

Artículo 2º

Esta asiganción por productividad se pagará a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, en el porcentaje que se fije para cada año por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual no podrá exceder en ningún caso el 10% sobre el sueldo base más la asignación por fiscalización. Esta asignación será de naturaleza imponible y tributable.

Artículo 3º

El Director Nacional de Aduanas propondrá al Ministro de Hacienda, en la misma fecha que envíe su propuesta de presupuesto para el año siguiente, un Programa de Mejoramiento de la Gestión del Servicio, el que especificará las metas de gestión a alcanzar el año siguiente, como asimismo, los indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de dichas metas.

El Ministro de Hacienda mediante uno o más decretos supremos, utilizando como antecedente el referido programa de mejoramiento, fijará a más tardar el 31 de diciembre las metas a alcanzar el año siguiente y, en su oportunidad, ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de la gestión del Servicio Nacional de Aduanas para 1997, que fije el Ministerio de Hacienda por decreto supremo dictado a más tardar en el mes de diciembre de 1997, previa proposición del citado Servicio, dará derecho a cada funcionario durante el año 1998, al pago de esta bonificación de productividad. Asimismo, las metas de gestión que deban cumplirse durante 1998, podrán ser fijadas a más tardar el 31 de julio de dicho año.

Artículo 4º

El Ministro de Hacienda, mediante decreto supremo, a más tardar el 30 de marzo de cada año, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la Ley Nº 18.575 determinará el cumplimiento de las metas señaladas para el año precedente y fijará el porcentaje de la bonificación...

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