Decreto 123 - ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN, BLOQUE ISLA NORTE, QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBA CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO Y GEOPARK TdF SpA, PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365437902

Decreto 123 - ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN, BLOQUE ISLA NORTE, QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBA CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO Y GEOPARK TdF SpA, PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Marzo de 2012

ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN, BLOQUE ISLA NORTE, QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBA CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO Y GEOPARK TdF SpA, PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Núm. 123.- Santiago, 6 de diciembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política; en la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.089, de 1975, y en sus modificaciones posteriores; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, y sus modificaciones posteriores, en especial, la efectuada por la ley N° 20.402; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, y en sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al inciso sexto del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre los depósitos de hidrocarburos en estado líquido y gaseoso, independientemente de la propiedad de los terrenos en cuyas entrañas se encuentren;

  2. Que, a su vez, la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, dispone que los hidrocarburos en estado líquido y gaseoso no son susceptibles de concesión minera;

  3. Que, asimismo, la Constitución Política dispone en el inciso décimo del N° 24 del artículo 19, que la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo;

  4. Que, conforme al artículo 2° del decreto ley N° 2.224, en su redacción dada por la ley N° 20.402, le corresponde, en general, al Ministerio de Energía, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía;

  5. Que, de acuerdo al artículo 3° del citado decreto ley, el sector de energía comprende a todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, y demás fuentes energéticas;

  6. Que, asimismo, conforme al artículo 4° letra f) del decreto ley N° 2.224, le corresponde al Ministerio de Energía "Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales";

  7. Que, con fecha 12 de septiembre del año 2011, la Empresa Nacional del Petróleo y la empresa Geopark TdF SpA solicitaron al Ministro de Energía la suscripción de un Contrato Especial de Operación Petrolera en un área denominada Bloque Isla Norte, de acuerdo a los términos propuestos en dicha presentación.

  8. Que, mediante oficio N° 1.571, de fecha 25 de noviembre de 2011, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado emitió la autorización requerida por el artículo 5° del DFL N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores;

  9. Que, mediante MDN.Gab.A.Jur.Of. N° 6800/3439/M.Energía, de fecha 2 de diciembre de 2011, el Ministerio de Defensa Nacional informó favorablemente la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, solicitando la imposición de las siguientes exigencias copulativas, de cargo del futuro contratista en reemplazo de las solicitudes originales de exclusión de áreas en los Bloques Campanario, Isla Norte y San Sebastián, planteadas por dicha Secretaría de Estado mediante oficio MDN.EMC.Diplace (R) N° 6800/9294/M.E., de 2 de noviembre de 2010, a saber: Coordinar con las autoridades militares respectivas en forma previa a la realización de actividades en las áreas señaladas en el oficio recién citado, u otras similares, que permitan la realización de los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos; adoptar las medidas de control para que las actividades que el operador realice no sean empleadas con fines diferentes a su propósito original, como asimismo la confidencialidad de la información que pudiese obtener; disponer de todas las medidas de seguridad necesarias para evitar y atender cualquier clase de accidente, daño, o lesión en las personas que laboren o ingresen en los respectivos recintos; asumir la responsabilidad por todo daño, pérdida, menoscabo, tanto en las personas como en los bienes, que se deriven de las labores que se lleven a cabo, independientemente de su origen o causa; y respecto del "Bloque San Sebastián", no iniciar las labores de exploración y extracción de hidrocarburos hasta que se efectúe el desminado de los cuatro campos minados existentes en el área.

Decreto:

Artículo único

Apruébanse los siguientes requisitos y condiciones que deberá cumplir el Contrato Especial de Operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, en adelante "el Contrato", que el Estado de Chile suscriba con la Empresa Nacional del Petróleo y la empresa Geopark TdF SpA, en el Bloque Isla Norte, ubicado en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

 

Artículo 1º Partes del Contrato

Las partes del Contrato serán el Estado de Chile, representado por el Ministro de Energía, por una parte, y por la otra el Contratista conformado por la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) y la empresa Geopark TdF SpA, con el objeto de realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Bloque Isla Norte de la Cuenca de Magallanes, ubicado en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

ENAP y la empresa referida, conjuntamente, constituirán el Contratista del Bloque Isla Norte.

Artículo 2º Porcentajes de participación de los partícipes del Contratista

Un cuarenta por ciento (40%) de los derechos del Contrato del Bloque corresponderán a ENAP y el otro sesenta por ciento (60%) corresponderá a la empresa Geopark TdF SpA.

Artículo 3º Objeto principal del Contrato

El objeto principal del Contrato será autorizar al Contratista para realizar en forma exclusiva operaciones de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el área de contrato, en adelante Área de Contrato, como asimismo autorizarlo a usar y disponer de los hidrocarburos extraídos en tales operaciones, todo ello de conformidad con lo que disponga al efecto el Contrato. En todo caso, la disposición de los hidrocarburos extraídos en la fase de exploración requerirá la autorización del Ministro de Energía, quien fijará las condiciones y plazos de tal disposición.

Con el fin de cumplir con el objeto del Contrato, el Contratista deberá aportar, a su cargo exclusivo, la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias para la realización de las operaciones antes señaladas, en los términos que al efecto disponga el Contrato.

Artículo 4° Área del Contrato

El Área del Contrato, elemento esencial del mismo, está ubicada en la provincia de Tierra del Fuego en la Región de Magallanes y Antártica Chilena y tiene una superficie de aproximadamente 526,97 kilómetros cuadrados sobre tierra firme.

Para la definición del Área del Contrato, se establece un polígono irregular compuesto de 16 vértices, el cual tiene por punto de partida el vértice 1, encontrándose sus deslindes definidos por los vértices 1 al 16.

Los límites del Área del Contrato, entre los vértices 1 al 16, están definidos por las coordenadas UTM de los vértices limitantes del polígono, en metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa-Venezuela 1956, Zona 19 y son las siguientes:

X Y

V1 479.500 4.171.500

V2 479.500 4.148.500

V3 496.500 4.148.500

V4 496.500 4.150.000

V5 500.000 4.150.000

V6 500.000 4.157.000

V7 501.500 4.157.000

V8 501.500 4.160.000

V9 502.500 4.160.000

V10...

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