Circular núm. 39, publicada el 09 de Noviembre de 2013. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES A REALIZARSE EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2013 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 475772334

Circular núm. 39, publicada el 09 de Noviembre de 2013. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES A REALIZARSE EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyCircular

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES A REALIZARSE EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2013

Núm. 39.- Santiago, 30 de octubre de 2013.

 

TÍTULO I

Aspectos generales

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar las disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales a efectuarse el día domingo 17 de noviembre de 2013, y una eventual Segunda Votación de la Elección Presidencial, a realizarse el día domingo 15 de diciembre de 2013.

La ley Nº 18.700, ya citada, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores (artículo 110 de la ley Nº 18.700).

Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de las Fuerzas por la ley Nº 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que durante el citado proceso eleccionario les encomienda la ley Nº 18.700, se disponen a continuación las siguientes instrucciones:

TÍTULO II

Designación de autoridades encargadas de la mantención del orden público

A.- NOMBRAMIENTO DE JEFES DE LAS FUERZAS REGIONALES

  1. - El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios puestos a su mando para el resguardo del orden público durante las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, designó a Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, titulares y reemplazantes, quienes tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país, como Jefes de Fuerzas Regionales, durante dichos procesos electorales a realizarse el día domingo 17 de noviembre de 2013 y ante una eventual Segunda Votación de la Elección Presidencial, a efectuarse el día domingo 15 de diciembre de 2013.

    Lo anterior, se oficializó mediante el decreto supremo Nº 466, de 6 de septiembre de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial el día 28 de octubre de 2013.

  2. - En consecuencia, para la mantención del orden público durante los mencionados procesos, quedarán bajo el mando de los Jefes de las Fuerzas Regionales nombrados por el citado decreto supremo, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros acantonados en sus zonas jurisdiccionales y de otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas, que lleguen a la zona jurisdiccional o especialmente se le subordinen para asegurar el mantenimiento del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios o Colegios Escrutadores.

  3. - En cumplimiento a lo anterior, los señores Jefes de las Fuerzas Regionales adoptarán las medidas conducentes para el normal desarrollo de los citados actos electorales.

  4. - Los Jefes de Fuerzas Regionales aludidos deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:

    1. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública acantonadas en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen.

      Los oficiales aludidos desempeñarán sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.

    2. Informar de las novedades que se produzcan a la autoridad administrativa de la zona jurisdiccional bajo su mando y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional.

    3. Informar e impartir instrucciones a la ciudadanía de sus respectivas zonas jurisdiccionales y emitir las órdenes que estimen necesarias, con el objeto que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se estima necesario.

      B.- NOMBRAMIENTOS DE JEFES DE FUERZA DE LOCALIDADES Y DE RECINTOS DE VOTACIÓN

  5. - Designación de Jefes de Fuerza de localidades y de recintos de votación

    En conformidad al artículo 111 de la ley Nº 18.700, y sus modificaciones, los Jefes de las Fuerzas Regionales deberán designar con treinta días de anticipación a la fecha de realización de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, a los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del Orden Público en las localidades de sus respectivas regiones, como Jefes de Fuerza de Localidades y en los recintos de votación en que deban funcionar Mesas Receptoras de Sufragio o Colegios Escrutadores, como Jefes de Fuerza de Recintos de Votación.

    Esos nombramientos se entenderán subsistentes para el caso de una eventual Segunda Votación de la Elección Presidencial.

  6. - Período de actuación de los Jefes de Fuerza

    Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al acto electoral, esto es, desde las 00:00 horas del viernes 15 de noviembre de 2013 o desde la 00:00 horas del viernes 13 de diciembre de 2013, para el caso de una eventual Segunda Votación de la Elección Presidencial, en ambos casos hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores (artículo 110 de la ley Nº 18.700).

    Los encargados del orden público se constituirán en los recintos de votación a partir de la 9:00 horas del segundo día anterior a la elección, como asimismo ante una eventual Segunda Votación de la Elección Presidencial (artículo 111 de la ley Nº 18.700).

    Lo anterior, sin perjuicio de las actividades preparatorias relativas al acto electoral que se les encomiende para su mejor realización.

  7. - Constitución de Jefes de Fuerza de los recintos de votación

    Los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros designados para la mantención del orden y seguridad en los recintos de votación, se constituirán desde las 9:00 horas del segundo día anterior a la elección, esto es, a las 9:00 horas del viernes 15 de noviembre de 2013 y a las 9:00 horas del día viernes 13 de diciembre de 2013, para el caso de la realización de una eventual Segunda Votación de la Elección Presidencial y estarán facultados para hacer cumplir las disposiciones que la ley Nº 18.700, y sus modificaciones, contempla a este respecto, a fin de permitir un expedito funcionamiento de los mismos, utilizando para ello el personal puesto bajo su mando.

    Determinados los locales de votación, éstos no podrán alterarse ni reconsiderarse, salvo por causas calificadas por el Servicio Electoral, designación que subsistirá ante la realización de una eventual Segunda Votación de la Elección Presidencial (artículo 52 de la ley Nº 18.700).

TÍTULO III

Disposiciones para la mantención del orden público:

A.- Funcionamiento sedes oficiales de partidos políticos y candidaturas independientes

  1. - Los partidos políticos y las candidaturas independientes podrán tener sedes oficiales y oficinas de propaganda, ambas hasta un máximo de cinco en cada comuna, las que podrán exhibir en sus frontispicios letreros, telones, afiches u otra propaganda electoral a partir del 18 de octubre de 2013 (artículos 30 y 33 de la ley Nº 18.700).

    El Jefe de las Fuerzas y el Ministerio Público podrán inspeccionar tales sedes, declaradas según lo dispuesto en el artículo 157 de la ley Nº 18.700, con el fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos, o se realizaren actividades de propaganda electoral fuera del período señalado en los artículo 30 y 33 de la misma ley. Deberán llevar a cabo iguales investigaciones en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral.

    Comprobada la comisión o preparación de alguna de esas infracciones, conforme lo dispone el artículo 117 de la ley Nº 18.700, el Juez de Garantía competente, a requerimiento del Fiscal, dispondrá la clausura del local y se incautarán los elementos destinados a las referidas actividades.

  2. - Los partidos políticos y las candidaturas independientes, en su caso, declararán a lo menos con quince días de anticipación al acto electoral -esto es, hasta el día sábado 2 de noviembre de 2013-, la ubicación de sus sedes ante la respectiva Junta Electoral. Dichas sedes no deberán estar ubicadas a menos de doscientos metros de los locales en que funcionarán Mesas Receptoras de Sufragios (artículo 157 de la ley Nº 18.700).

    Las sedes declaradas para la Elección Presidencial, se entenderá que subsisten para el caso de una eventual Segunda Votación de la Elección Presidencial, salvo la declaración de una nueva ubicación, la que deberá efectuarse a lo menos con quince días de anticipación al nuevo acto electoral, esto es, hasta el día sábado 30 de noviembre de 2013.

    Los Presidentes de las Juntas Electorales informarán a los respectivos Jefes de Fuerzas de las ubicaciones de estos locales, dentro del segundo día de expirado el plazo a que se refiere el párrafo primero de este numeral, esto es, hasta el día lunes 4 de noviembre de 2013 y hasta el día lunes 2 de diciembre de 2013 si se tratara de la declaración de una nueva ubicación para el caso de una Segunda Votación de la...

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