Decreto núm. 14, publicado el 15 de Febrero de 2014. APRUEBA CONVENIOS DE ENCOMENDACIÓN DE FUNCIONES DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE PARA SER ASUMIDAS POR LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD EN EL ÁMBITO DE AUTORIZACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 492755122

Decreto núm. 14, publicado el 15 de Febrero de 2014. APRUEBA CONVENIOS DE ENCOMENDACIÓN DE FUNCIONES DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE PARA SER ASUMIDAS POR LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD EN EL ÁMBITO DE AUTORIZACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIOS DE ENCOMENDACIÓN DE FUNCIONES DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE PARA SER ASUMIDAS POR LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD EN EL ÁMBITO DE AUTORIZACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Núm. 14.- Santiago, 11 de febrero de 2014.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el artículo 6º del decreto supremo Nº 1.222 de 1996, que aprobó el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, lo indicado en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; lo indicado en la ley 20.502 y en los decretos con fuerza de ley Nº 22 de 1959, del Ministerio de Hacienda, y Nº 1-19175 de 2005, del Ministerio del Interior y las facultades delegadas en el decreto supremo Nº 19 de 2001 de la Secretaría General de la Presidencia; lo indicado en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que el Instituto de Salud Pública de Chile, creado por el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, entre otros, del decreto ley Nº 2.763, de 1979, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, al que le corresponde, entre otras funciones, ser la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos, así como también le corresponde, entre varios, velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se contienen en el Código Sanitario y en su reglamentación complementaria.

  3. Que mediante la ley Nº 20.724 que modifica el Código Sanitario en sus Libros IV y VI fundamentalmente en materia de medicamentos y establecimientos farmacéuticos, se entregaron al Instituto de Salud Pública las funciones asociadas a la autorización, control y fiscalización en materia de productos farmacéuticos y establecimientos del área.

  4. Que el ejercicio de dichas funciones requiere de personal especializado y presente de manera constante en las diversas localidades del país.

  5. Que el Instituto de Salud Pública de Chile no cuenta actualmente con personal o capacidades desarrolladas en materia de fiscalización de establecimientos de almacenamiento, distribución, elaboración magistral u oficinal de medicamentos y expendio farmacéutico, así como para el control transfronterizo de productos, funciones que anteriormente desarrollaban las Seremi de Salud, no siendo factible su ejercicio inmediato en regiones, motivo por el cual para evitar la falta o inexistencia del servicio público que se deberá prestar, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud las asumirán en virtud de un convenio en los términos que a continuación de expresan.

  6. Que en este contexto, es necesario que las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud asuman aquellas funciones que el Instituto de Salud Pública no podrá ejercer de manera inmediata por no contar con presencia regional, actuación que requiere de la suscripción de un acuerdo bastante y suficiente, que regule la forma y contexto en el cual dichas entidades asumirán las funciones que se indicaron.

  7. Que de acuerdo al artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en aquellas localidades donde no exista un determinado servicio público, sus funciones podrán ser asumidas por otro, pudiendo al efecto...

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