Decreto Ley 1436 - AUTORIZA A LA JUNTA DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN PARA DONAR A LA I. MUNICIPALIDAD DE FREIRE LA PROPIEDAD QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248322626

Decreto Ley 1436 - AUTORIZA A LA JUNTA DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN PARA DONAR A LA I. MUNICIPALIDAD DE FREIRE LA PROPIEDAD QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA A LA JUNTA DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN PARA DONAR A LA I.

MUNICIPALIDAD DE FREIRE LA PROPIEDAD QUE INDICA

Núm. 1.436.- Santiago, 30 de Mayo de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

El Acuerdo Nº 539, adoptado en sesión extraordinaria de 11 de Diciembre de 1975, por el Consejo de Administración de la Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín;

Que el artículo 4º transitorio del decreto ley número 575, de 1974, señala que a medida que se estructuren los organismos regionales que consulta esa ley quedarán suprimidas las corporaciones, los comités programadores, las juntas de desarrollo y otras instituciones de igual naturaleza que existan en las regiones, y

Que la I. Municipalidad de Freire es dueña de un terreno de aproximadamente 20 hectáreas, que deslinda con otro de propiedad de la Junta de Desarrollo Industrial, y que está destinado a la formación de un barrio industrial;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1º

Autorízase a la Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín para donar a la I. Municipalidad de Freire, la propiedad de su dominio, ubicada adyacente al pueblo de Freire, provincia de Cautín, con una superficie aproximada de 10 hectáreas, inscrita a fojas 1.251 vuelta, Nº 1.495, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 1973.

Artículo 2º

Esta donación no estará sujeta al trámite de insinuación y se exime de todo impuesto, derecho o gravamen.

Artículo 3º La I

Municipalidad de Freire tendrá la obligación de destinar el terreno a la formación de un barrio industrial o, en su defecto, y para el evento de ser impracticable este propósito, al ser enajenado, su producto tendrá que destinarse a fines industriales.

Artículo transitorio.- La Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín conservará su personalidad jurídica para el solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR