Decreto 357 - Promulga el Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en materias Aduaneras entre el Gobierno de Chile y el Gobierno del Perú, suscrito en Lima el 17 de diciembre de 2003. (Aduanas) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241741470

Decreto 357 - Promulga el Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en materias Aduaneras entre el Gobierno de Chile y el Gobierno del Perú, suscrito en Lima el 17 de diciembre de 2003. (Aduanas)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO BILATERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS CON PERU

Núm. 357.- Santiago, 24 de diciembre de 2004.- Vistos: Los artículos 32º, Nº 17, y 50º, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que los Gobiernos de la República de Chile y la República del Perú suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica para la Conformación de una Zona de Libre Comercio el 22 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial de 21 de julio de 1998.

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 los Gobiernos de la República de Chile y la República del Perú suscribieron, en Lima, el Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1. del artículo 12 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 2 de noviembre de 2004,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima el 17 de diciembre de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO BILATERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO que las infracciones cometidas en contra de la legislación aduanera perjudican los intereses económicos, comerciales, fiscales, sociales y culturales de sus respectivos países;

CONSIDERANDO la importancia de determinar con exactitud los derechos de aduanas y otros impuestos recaudados por concepto de importaciones y exportaciones, en los casos en que sean cobrados y de garantizar el adecuado cumplimiento de las medidas de prohibición, restricción y control de mercancías;

CONSIDERANDO que entre las Partes se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica N° 38, el que en su Artículo 27 establece el compromiso en orden a promover la cooperación, entre otros, en el ámbito aduanero, a través de la suscripción de convenios;

RECONOCIENDO la necesidad de la cooperación internacional en materias relacionadas con la aplicación y cumplimiento de la legislación aduanera;

RECONOCIENDO la relevancia que tiene la lucha contra las infracciones aduaneras con la finalidad de lograr el fortalecimiento del mercado nacional, la promoción de la inversión y el crecimiento del intercambio comercial entre ambos países;

RECONOCIENDO que la acción en contra de las infracciones aduaneras puede hacerse más efectiva mediante la estrecha cooperación entre sus administraciones aduaneras sobre la base de disposiciones legales claras;

TOMANDO EN CUENTA el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito por la República Argentina, República de Bolivia, República Federativa del Brasil, República del Paraguay, República de Chile, República Oriental de Uruguay y República del Perú.

Han acordado lo siguiente:

DEFINICIONES

Artículo 1

Para los fines del presente Acuerdo,

  1. Autoridad Aduanera: la autoridad encargada de cada Parte Contratante de aplicar la legislación aduanera:

    Para Chile: la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Aduanas de Chile; y Para Perú: la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

  2. Autoridad requerida: la autoridad aduanera de una Parte a la que se presenta la solicitud de asistencia mutua o de cooperación;

  3. Autoridad requirente: la autoridad aduanera de una Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o de cooperación;

  4. Información: todos aquellos datos, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas u otras comunicaciones en cualquier formato, incluyendo el electrónico;

  5. Infracción aduanera: toda violación o tentativa de violación de la legislación aduanera;

  6. Legislación aduanera: las disposiciones legales y reglamentarias que las administraciones aduaneras apliquen o puedan hacer cumplir en relación con la importación, exportación, reexpedición, tránsito o cualquier otra destinación aduanera de mercancías, incluyendo las disposiciones legales y administrativas relativas a medidas de prohibición, restricción y control y toda disposición establecida por las administraciones aduaneras dentro de sus facultades legales respecto al movimiento de mercancías a través de las fronteras;

  7. Parte o Partes Contratantes: Los Gobiernos de la República de Chile y la República del Perú.

  8. Persona: es toda persona natural o una persona jurídica;

  9. Funcionario de enlace: funcionario aduanero designado por las autoridades aduaneras a efectos de administrar los mecanismos de cooperación y asistencia mutua dentro del ámbito de su competencia.

    ALCANCE DEL ACUERDO

Artículo 2
  1. Las Partes Contratantes, a través de sus autoridades aduaneras, deberán prestarse cooperación y asistencia mutua, en conformidad con los términos del presente Acuerdo para la adecuada aplicación de la legislación aduanera para la prevención, investigación y represión de las...

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