Decreto 109 - PROMULGA EL PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y DE NICARAGUA Y SUS ANEXOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 428319830

Decreto 109 - PROMULGA EL PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y DE NICARAGUA Y SUS ANEXOS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Marzo de 2013

PROMULGA EL PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y DE NICARAGUA Y SUS ANEXOS

Núm. 109.- Santiago, 25 de septiembre de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribió, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional según consta en el oficio Nº 3.450, de 1 de agosto de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.

Que con fecha 22 de febrero de 2011 se suscribió, en la ciudad de Managua, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Nicaragua el Protocolo Bilateral y sus Anexos al mencionado Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.192, de 23 de mayo de 2012, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y el Protocolo Bilateral con la República de Nicaragua a dicho Tratado de Libre Comercio, se efectuó el 20 de septiembre de 2012, en la ciudad de Managua.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.03 numeral 1 del Tratado de Libre...

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