Decreto 40 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA LA ATENCIÓN EN SALUD DE LAS PERSONAS DE LA LEY Nº 20.584 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 408214014

Decreto 40 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA LA ATENCIÓN EN SALUD DE LAS PERSONAS DE LA LEY Nº 20.584

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Noviembre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA LA ATENCIÓN EN SALUD DE LAS PERSONAS DE LA LEY Nº 20.584

Núm. 40.- Santiago, 23 de julio de 2012.- Visto: Los artículos 33, 34, 35 y 36 de la ley Nº 20.584; el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; la ley Nº 19.880; y

Teniendo presente: Las facultades que me conceden los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente

Decreto:

Apruébase el reglamento sobre requisitos básicos, que deberán contener los reglamentos internos de los prestadores institucionales públicos y privados para la atención en salud de las personas de la ley Nº 20.584:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Principios y disposiciones generales

Artículo 1

El presente Reglamento, contempla los contenidos básicos, que cada prestador institucional público o privado, de atención abierta o cerrada, deberá contemplar en sus respectivos reglamentos internos con el fin de proporcionar a los usuarios información acerca de las normas de ingreso, estadía, visitas y egresos así como los procedimientos asociados al funcionamiento interno del establecimiento.

Artículo 2

Se entiende por Prestadores institucionales aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad.

Artículo 3

Se entiende por atención abierta y cerrada la o las acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud que se otorgan a las personas en forma ambulatoria o en régimen continuado de atención, respectivamente, comprendiéndose en tales acciones aquellas que constituyen apoyo diagnóstico y terapéutico a las mismas y que sean proporcionadas por el prestador.

Artículo 4

Se entenderá que el equipo de salud comprende todo individuo que actúe como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Lo anterior incluye a...

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