Resolucion núm. 2179 EXENTA, el 23 de Mayo de 2006. ESTABLECE CONTROL SANITARIO EN LA BARRERA DE CHACAO, PROVINCIA DE CHILOE, X REGION DE LOS LAGOS, PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470529570

Resolucion núm. 2179 EXENTA, el 23 de Mayo de 2006. ESTABLECE CONTROL SANITARIO EN LA BARRERA DE CHACAO, PROVINCIA DE CHILOE, X REGION DE LOS LAGOS, PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONTROL SANITARIO EN LA BARRERA DE CHACAO, PROVINCIA DE CHILOE, X REGION DE LOS LAGOS, PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA

Núm. 2.179 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto de Agricultura Nº 193 de 1972; el DFL RRA Nº 16 de 1963; la ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo establecido en la resolución 477 de 27 de diciembre de 1995 del Director Regional de la X Región y,

Considerando:

  1. Que, en la Provincia de Chiloé se ha aplicado desde 1995 un proyecto de Control y Erradicación de Brucelosis bovina y los antecedentes epidemiológicos respectivos permiten concluir que el nivel de infección de rebaños bovinos infectados por la enfermedad ha disminuido a menos de 0,1%.

  2. Que, los rebaños bovinos de las zonas ubicadas al norte del Canal de Chacao, presentan un nivel de infección notoriamente superior y que existe comercialización de animales susceptibles desde estas zonas.

  3. Que es necesario disponer de medidas sanitarias que impidan el ingreso de nuevas fuentes de contagio de la enfermedad.

  4. Que por resolución 229, de 9 de febrero de 2005, del Director Regional de la X Región, se estableció una barrera sanitaria para prevención y erradicación de enfermedades de los animales, en Chacao, provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos

Resuelvo:

Artículo 1

Sólo podrán ingresar a predios de la Provincia de Chiloé, animales bovinos susceptibles provenientes de Predios Certificados Oficialmente Libres de Brucelosis bovina, lo que debe ser acreditado mediante un certificado extendido por la Oficina SAG de ubicación del predio. La certificación tendrá una vigencia de 15 días. Además, los animales deberán ingresar amparados por el Formulario Sanitario de Movimiento Animal del Programa de Trazabilidad Sanitaria, en el que deberá registrarse su identificación individual.

Artículo 2

En el caso de ingreso de bovinos susceptibles con destino a matadero, sólo podrán ingresar animales negativos a la enfermedad, lo cual deberá ser refrendado mediante un certificado extendido por un Médico Veterinario Acreditado, en el que conste que el o los animales han tenido un...

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