Decreto núm. 176 EXENTO, publicado el 27 de Agosto de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 347, DE 2011 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 525692722

Decreto núm. 176 EXENTO, publicado el 27 de Agosto de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 347, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 347, DE 2011

Núm. 176 exento.- Santiago, 23 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto enlLey Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; lo preceptuado en el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; lo previsto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto exento Nº 347, de 2011, del Ministerio de Agricultura; lo establecido en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y el oficio Nº 28.140, de 2014, del Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Considerando:

Que, mediante decreto exento Nº 347, de 2011, de este Ministerio, se autorizó la circulación en días y horas inhábiles, y en días sábados, domingos y festivos, sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo, de vehículos pertenecientes a las distintas Direcciones Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap).

Que, a través del oficio Nº 28.140, la Dirección Nacional del Indap señala la necesidad de actualizar y/o modificar la nómina de vehículos establecida en el decreto exento mencionado precedentemente.

Que, en razón de lo anteriormente expuesto, es necesario modificar las letras b) y g) del decreto exento Nº 347, de este Ministerio, ya enunciado, en el sentido de reemplazar los datos del vehículo de propiedad del Indap que allí se menciona, por la individualización de los automóviles que en adelante serán utilizados.

Y las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

  1. - Autorízase la circulación de los vehículos, que a continuación se señala, de propiedad del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en las Direcciones Regionales que se indican, en días y horas inhábiles y en días sábados, domingos y festivos, sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo, en las labores del Indap y modifícase las letras b) y g) del Nº 1 del decreto exento Nº 347, de 2011, de este Ministerio, en el sentido de reemplazar los siguientes párrafos:

    "b) Station Wagon Nissan X Trail Full 4WD 2.5, año 2010, Nº de motor QR25928937A, color plateado metálico, Inscripción Registro Nacional de Vehículos Motorizados CJFX.39-1, Patente CJFX.39-1, Inventario 4-752-1, se destina a la Dirección de la II Región...

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