Decreto 855 EXENTO - DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241094910

Decreto 855 EXENTO - DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Núm. 855 exento.- Santiago, 16 de octubre de 2007.- Visto:

  1. Las facultades establecidas en los artículos y 4º, inciso tercero de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.

  2. Lo preceptuado en el artículo Nº 17 del decreto supremo (SSG) N° 77 de 24 de abril de 1982 que aprueba el Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.

  3. Lo establecido en el D.S. (SEGPRES) Nº 19, de 22.ENE.2001.

  4. Lo dispuesto en el decreto exento (G) N° 700 de 27.AGO.2007.

  5. Lo señalado en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo propuesto por el Director General de

Movilización Nacional,

Decreto:

  1. Desígnase como Autoridades Fiscalizadoras, tanto regionales como locales de la ley Nº17.798, para las zonas jurisdiccionales que se indican, a las reparticiones de Ejército y Carabineros de Chile a partir de las fechas que se señalan:

    VER DIARIO OFICIAL 10.11.2007 PÁGINAS 4, 5 Y 6

  2. El traspaso de las responsabilidades de las AA.FF. regionales de las Comandancias de Guarnición del Ejército a las Zonas de Carabineros se materializarán a contar del 01.ENE.2009 y serán de carácter protocolar, coordinado por las instituciones involucradas y, por lo tanto, no requieren de comisión interventora.

  3. La Dirección General de Movilización Nacional, en coordinación con las instituciones involucradas, fijarán los aspectos de detalle a fin de concretar lo establecido en el presente Decreto Ministerial, actuando como interventor de las entregas de las AA.FF. locales, las que deben estar en condiciones de asumir el total de las responsabilidades legales y administrativas a contar del 01.01.2008, 01.01.2009 y 01.01.2010, según corresponda, para lo cual en coordinación con Carabineros de Chile elaborará un programa de entrega con anterioridad a dichas fechas.

  4. La implementación, reactivación y creación de las AA.FF. locales deberá financiarse con cargo al 50% institucional, proveniente de las recaudaciones que se generan por efectos de la ley Nº 17.798, conforme al Art. 26, inciso tercero de la señalada ley.

  5. Se autoriza a Carabineros de Chile para contratar al personal necesario para cumplir funciones en las AA.FF., con los fondos provenientes del 50% de la recaudación de la ley Nº 17.798, lo cual está estipulado en la orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR