Decreto núm. 222, publicado el 30 de Octubre de 2013. REGULA MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, DISPENSADORES O CONTENEDORES DE DINERO DE CUALQUIER ESPECIE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 472089698

Decreto núm. 222, publicado el 30 de Octubre de 2013. REGULA MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, DISPENSADORES O CONTENEDORES DE DINERO DE CUALQUIER ESPECIE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

REGULA MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, DISPENSADORES O CONTENEDORES DE DINERO DE CUALQUIER ESPECIE

Santiago, 7 de marzo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 222.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 20.601, que Aumenta las Penas del Delito de Robo de Cajeros Automáticos; lo mandatado en el decreto ley Nº 3.607, de 1981, modificado por el decreto ley Nº 3.636 del mismo año y por las leyes Nos 18.422, 19.329 y 20.502, esta última que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo previsto en la ley Nº 20.009; y

Considerando:

  1. Que el funcionamiento pacífico y ajeno de externalidades que puedan incidir en la distribución de dinero a través de los cajeros automáticos instalados en todo el país, implica un beneficio social que asegura a los usuarios la satisfacción de sus necesidades de servicios financieros en lugares y horarios distintos a aquellos en los que operan las sucursales bancarias.

  2. Que es preciso proteger la vida e integridad física tanto de los trabajadores de los recintos en que se sitúan los cajeros automáticos, como de las personas que concurren a ellos, así como también sus patrimonios.

  3. Que se hace necesario establecer medidas de seguridad que se ajusten a nuevos y más altos estándares para prevenir y combatir la acción delictual.

  4. Que en el artículo segundo de la ley Nº 20.601, que Aumenta las Penas del Delito de Robo de Cajeros Automáticos, se mandata a que por medio de un decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se regulen las medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de los cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie.

  5. Que, por otra parte, el artículo tercero de la ley Nº 20.601 dispone que el decreto supremo mencionado en el numeral precedente deberá, a lo menos, regular las materias relativas a la ubicación y entorno de los dispensadores de dinero, a los sistemas de anclaje, de alarma, de grabación de imágenes, de protección contra elementos cortantes o fundentes, de empotramiento y blindaje y al sistema disuasivo de seguridad de entintado de billetes.

  6. Que, en orden a establecer las medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie, se requiere la dictación del correspondiente acto administrativo; por tanto:

Decreto:

TÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º

Ámbito de aplicación. El presente decreto supremo tiene por objeto regular las medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de los cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie, denominados en adelante, e indistintamente, "cajeros automáticos" o "cajeros".

Artículo 2º

Entidades obligadas. Estarán obligadas al cumplimiento de las normas del presente decreto, las entidades bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario, que reciban o mantengan dineros en sus operaciones, y sean propietarias o administradoras, a cualquier título, de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie, denominadas en adelante como "entidades obligadas".

El cumplimiento de estas normas por parte de la entidad obligada compete a todas sus divisiones, unidades, secciones y áreas, cualquiera que sea su denominación, sin restringirse sólo a aquellas relacionadas con materias de seguridad.

Artículo 3º

Incorporación en los estudios de seguridad. Las medidas mínimas de seguridad que, de acuerdo con el presente decreto, resulten aplicables a las entidades obligadas, en lo relativo a la instalación y operación de cajeros automáticos, deberán incorporarse en sus respectivos estudios de seguridad, regulados en el decreto ley Nº 3.607, de 1981.

Para cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad obligada acompañará a su estudio de seguridad, el listado de cajeros instalados con indicación de su ubicación, y las medidas de seguridad adoptadas a su respecto. En el evento de la instalación de un nuevo cajero automático, así como de la reinstalación o reemplazo de un cajero ya instalado, la entidad obligada deberá enviar a la autoridad fiscalizadora, dentro de un plazo no superior a 15 días contados desde que el cajero se encuentre habilitado para operar, un informe donde detalle la ubicación del cajero respectivo y las medidas de seguridad aplicadas al mismo, en conjunto con la documentación y/o certificación que corresponda, de conformidad con este decreto.

Las comunicaciones entre las entidades obligadas y la autoridad fiscalizadora que se realicen en virtud de lo establecido en este artículo, podrán efectuarse a través de un sistema de mensajería electrónica segura.

Artículo 4º

Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables a los cajeros automáticos por parte de las entidades obligadas, corresponderá a Carabineros de Chile, en su carácter de autoridad fiscalizadora.

Tratándose de cajeros ubicados en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, la fiscalización de las medidas mínimas de seguridad reguladas en el presente decreto será ejercida por la autoridad institucional que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo del decreto ley Nº 3.607, de 1981.

Una vez que el cajero automático se encuentre habilitado para operar, la autoridad fiscalizadora podrá concurrir a verificar las medidas y condiciones de seguridad establecidas en el presente decreto.

Artículo 5º

Sanciones aplicables. El incumplimiento, por parte de las entidades obligadas, de las medidas de seguridad reguladas en el presente decreto supremo dan lugar a las sanciones contempladas en el inciso octavo del artículo del decreto ley Nº 3.607, de 1981.

Artículo 6º

Definiciones y estándares mínimos. Para los efectos de este decreto supremo y aquello que se relacione con su inteligencia y aplicación, se entenderá por:

  1. Sistemas de anclaje: El conjunto de elementos y mecanismos destinados a fijar el cajero automático y/o su caja fuerte o bóveda, firmemente al suelo o a las estructuras de la edificación de cualquier naturaleza donde se instale, de manera que permita resistir ataques dirigidos a vulnerar la seguridad del cajero en forma equivalente a lo señalado para el grado de seguridad IV o superior de la norma técnica europea EN-1143-1, esto es, al menos debe resistir 100 kilonewtons de fuerza de tracción o empuje, tomando en consideración el lugar físico de la instalación.

  2. Sistemas de alarma: Conjunto de elementos, mecanismos y procedimientos, que por medio de detectores o sensores de diversa naturaleza, activan alertas sonoras, lumínicas, electrónicas o de otro tipo, cuya función es avisar de la ocurrencia de un hecho de relevancia para la seguridad de los cajeros automáticos y que debe ser monitoreado en línea. Las alertas sonoras mencionadas anteriormente no podrán superar los 100 decibeles y deberán cumplir con las normativas vigentes sobre la materia.

  3. Sistemas de grabación de imágenes: Conjunto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR