Auto Acordado núm. S/N, publicado el 20 de Febrero de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE REGLAMENTO PARA NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR RECEPTORES JUDICIALES EN ASUNTOS DE JUZGADOS DE FAMILIA, DEL TRABAJO, DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y PENAL - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470017262

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 20 de Febrero de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE REGLAMENTO PARA NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR RECEPTORES JUDICIALES EN ASUNTOS DE JUZGADOS DE FAMILIA, DEL TRABAJO, DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y PENAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

Auto Acordado ACTA Nº1-2009

En Santiago, a dos de enero de dos mil nueve, se deja constancia que el día veintiséis de diciembre último se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores Juica, Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros, Muñoz, Valdés, Carreño y Pierry, señoras Pérez y Araneda, señor Künsemüller, y del Ministro Suplente señor Torres, y se acordó lo siguiente:

AUTO ACORDADO SOBRE REGLAMENTO PARA NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR RECEPTORES JUDICIALES EN ASUNTOS DE JUZGADOS DE FAMILIA, DEL TRABAJO, DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y PENAL

Teniendo en consideración la propuesta efectuada por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, respecto de las actuaciones que el Poder Judicial encomienda a los Receptores Judiciales, y de conformidad a lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda aprobarla en los siguientes términos:

Primero: El presente reglamento regula la asignación de carga de trabajo a los Receptores Judiciales y la forma en que se calcularán y pagarán los aranceles que les correspondan por la realización de las gestiones que les encomiende la autoridad encargada de coordinar las funciones de notificación y citaciones, en adelante el Centro, con el objeto de asegurar la eficiencia y eficacia de la labor de los tribunales. Para los efectos de este reglamento, todas las funciones otorgadas al Centro, se entenderán entregadas al Centro de Notificaciones de Santiago, mencionado en el artículo segundo, o a cualquiera de las entidades o personas señaladas en el artículo tercero, según corresponda.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en los

artículos 390 a 393 del Código Orgánico de Tribunales, los Receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los Secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia; están al servicio de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los juzgados de letras del territorio jurisdiccional al que estén adscritos y no pueden cobrar derechos superiores a los que establezca el arancel respectivo. Por otra parte, el artículo 23 de la Ley Nº 19.968, sobre tribunales de familia, ordena que la primera notificación se practique en forma personal, por un funcionario del tribunal o por un Receptor Judicial. Además, el artículo 430 inciso segundo...

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