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AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LOS RECURSOS DE QUEJA

EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LOS RECURSOS DE QUEJA

En Santiago, a seis de Noviembre de mil novecientos setenta y dos, se reunió extraordinariamente la Corte Suprema, presidida por don Enrique Urrutia Manzano, y con asistencia de los Ministros señores Varas, Eyzaguirre, Ortiz, Bórquez, Retamal, Maldonado, Pomés, Ramírez, Silva, Rivas, Correa y Arancibia.

Atendida la importancia que reviste el recurso de queja para el ejercicio de las facultades disciplinarias que la Constitución y las leyes confieren a los Tribunales Superiores de Justicia; su frecuente aplicación; las consecuencias o efectos jurídicos que pueden derivarse de la sentencia que se dicte en dicho recurso, y la necesidad de coordinar y formar un solo texto de instrucciones anteriores relativas a algunos aspectos de la tramitación de las quejas propiamente tales, esta Corte reglamenta la tramitación y fallo de los recursos de queja, por medio del siguiente Auto Acordado.

  1. - En conformidad a lo preceptuado en los

    artículos 40 y 41 de la Ley del Colegio de Abogados y 549 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso deberá presentarse ante la Corte Suprema, por Procurador del Número de Santiago o por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y ser patrocinado por este mismo, si tiene pagada patente para ejercer ante ese Tribunal o por otro abogado que posea dicho requisito.

    En las Cortes de Apelaciones el recurso podrá interponerse, además, por la parte agraviada, debiendo también ser patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

    Se acompañará el comprobante del ingreso en arcas fiscales por las cantidades que señala el inciso 2º del citado artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, con excepción del los casos que contempla el inciso 5º de la misma disposición y se agregará la certificación correspondiente sobre la fecha en que se notificó a las partes la resolución que motiva el recurso; la que deberá ser expedida por el Secretario a petición verbal o escrita de la parte, del mandatario o abogado patrocinante, sin necesidad de decreto judicial, indicándose en ella, en todo caso, el número del proceso en que fue dictada la resolución o realizada la actuación impugnada, nombre de las partes según la carátula del expediente; fecha de la resolución o actuación y foja en que se registra.

    En caso de que el recurrente manifieste que por algún motivo calificado, no ha podido acompañar el certificado acerca de la fecha en que fue notificada la resolución materia del recurso, el Presidente la señalará un plazo prudencial para este efecto.

    En el escrito se indicarán nominativamente los miembros del Tribunal o funcionarios recurridos, se individualizará el proceso en el cual se dictó la...

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