Auto Acordado núm. S/N, publicado el 18 de Abril de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, POR APLICACIÓN DE LA LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - TRIBUNAL ELECTORAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470017238

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 18 de Abril de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, POR APLICACIÓN DE LA LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, POR APLICACIÓN DE LA LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En Antofagasta, a nueve de abril de dos mil nueve, siendo las diecisiete horas, se reunió el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con asistencia de su Presidente Titular, Ministro, doña Laura Soto Torrealba y de los miembros integrantes, abogados, señores Carlos Marín Salas (Titular) y Dagoberto Zavala Jiménez (Titular), actuando como Ministro de Fe la Secretaria Relatora, doña Roxana Garrido Casanova.

Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República, que establece el carácter público de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen; en la ley 20.285 sobre acceso a la información pública; y en el artículo 34 de la ley 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales, se acuerda dictar el siguiente Auto Acordado sobre Publicidad de los Actos y Resoluciones del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta:

TÍTULO I

Objetivo

Conforme lo prescribe el Capítulo IX de la Constitución Política de la República y para ejercer con transparencia la función pública, se dispone que se dé publicidad y efectivo acceso a toda persona, para permitir el íntegro y cabal conocimiento de sus resoluciones y sentencias, competencia, trámites y requisitos a cumplirse por los interesados para tener acceso a la Justicia Electoral, acuerdos, actas de sesiones, auto acordados, procedimientos de calificación de elecciones que se adopten en el ejercicio de su competencia jurisdiccional, marco normativo aplicable, estructura orgánica, día y hora de las sesiones, horario de funcionamiento de Secretaría, planta del personal, personal a contrata y a honorarios, con sus correspondientes remuneraciones, contrataciones celebradas, transferencias de fondos públicos, información sobre el presupuesto asignado, como los informes sobre su ejecución y resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario que sean ordenadas y todos los demás antecedentes que por aplicación de la ley sean compatibles con las atribuciones del Tribunal.

Para facilitar el acceso de los usuarios interesados, el Tribunal mantendrá en su página electrónica un registro de la jurisprudencia emanada de este órgano electoral, debidamente clasificada.

TÍTULO II

Publicidad

Este Tribunal, para cumplir el objetivo anterior, incorporará en forma completa y actualizada, a lo menos, mensualmente en...

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