Auto Acordado núm. S/N, publicado el 22 de Octubre de 2020. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE NULIDAD Y SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2020
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES |
Rango de Ley | Auto Acordado |
AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE NULIDAD Y SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2020
En Santiago, a veinte de octubre de dos mil veinte, siendo las 17:30 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de la Ministra, señora Rosa Egnem Saldías y con la asistencia de los Ministros señores don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún y don Jaime Gazmuri Mujica. Actuó como Ministro de Fe la Secretaria Relatora, señora Carmen Gloria Valladares Moyano.
Conforme al artículo 130 y disposición transitoria Trigésima Tercera de la Constitución Política de la República, y las facultades conferidas por los artículos 9º letra e) de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, y disposiciones 105, 106 y 107 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en cuanto a la tramitación de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios del Plebiscito Nacional de 25 de octubre de 2020, y previa consulta de la opinión a los Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
Tramitación ante la Justicia Electoral de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios del Plebiscito Nacional de 25 de octubre de 2020
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Legitimación activa. Cualquier elector podrá interponer las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios a que refieren los artículos 105 y 106 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
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Tribunal competente y plazo para interponer reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación. Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios se interpondrán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo y solicitud, dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha del Plebiscito.
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Medios tecnológicos. Los Tribunales Electorales Regionales darán prioridad al uso de plataformas de tramitación electrónica, para interponer los reclamos de nulidad o solicitudes de rectificación, cuando ello fuere posible.
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Requisitos del escrito de reclamación de nulidad o solicitud de rectificación de escrutinios. El escrito deberá individualizar al reclamante...
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