Auto Acordado núm. S/N, publicado el 21 de Marzo de 2020. MODIFICA AUTO ACORDADO SOBRE INGRESOS, FORMACIÓN DE TABLAS Y VISTA DE LAS CAUSAS - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841412348

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 21 de Marzo de 2020. MODIFICA AUTO ACORDADO SOBRE INGRESOS, FORMACIÓN DE TABLAS Y VISTA DE LAS CAUSAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Rango de LeyAuto Acordado

MODIFICA AUTO ACORDADO SOBRE INGRESOS, FORMACIÓN DE TABLAS Y VISTA DE LAS CAUSAS

En Santiago, a veinte de marzo de dos mil veinte, se reunió el Tribunal Constitucional en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la presidencia de la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y con la asistencia de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, de la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y de los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, a fin de modificar el Auto Acordado sobre Ingresos, Formación de Tablas y Vista de las Causas, publicado en el Diario Oficial de 3 de diciembre de 2009, de conformidad a lo previsto en los artículos 19, inciso segundo, y 29 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y a los acuerdos adoptados en sesión de Pleno de esta fecha, en la siguiente forma:

"Primero.- Incorpórese en el artículo sexto el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

En casos excepcionales debidamente calificados, la participación de los Ministros en ejercicio a la sesión podrá realizarse presencialmente o por vía remota, tanto si la vista versa sobre cuestiones de admisión a trámite o de admisibilidad, como en los demás casos. También podrán participar de manera remota el Secretario y el Relator, en el ejercicio de sus respectivas funciones en la vista de la causa.

El Ministro que requiera participar por vía remota así lo comunicará al Presidente del Tribunal o de la Sala, según sea el caso, con suficiente antelación al inicio de la sesión correspondiente.

Segundo.- Agréguese en el artículo...

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