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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 09 de Marzo de 2018. AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS NUEVAS ENTRE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS NUEVAS ENTRE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

En Santiago, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se reunió la Corte en Pleno presidida por don Alfredo Pfeiffer Richter, Presidente (S), y procede a dictar el siguiente Auto Acordado sobre distribución de demandas nuevas entre los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la Región Metropolitana.

Teniendo presente:

  1. - Que con fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.039 que perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, la que en su artículo 1° sustituye los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3 de la ley 20.322 y crea cuatro tribunales con competencia en asuntos tributarios y aduaneros -cada uno con un juez- y cuyo territorio jurisdiccional será el correspondiente a la Región Metropolitana.

  2. - Que la ley referida en el fundamento precedente dispuso una distribución de las causas entre los cuatro tribunales antes mencionados, la que se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser establecido mediante Auto Acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

  3. - Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 2º del Código Tributario, en lo no reglado por dicho cuerpo normativo y demás leyes tributarias, serán aplicables las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

    Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 66 inciso del Código Orgánico de Tribunales, se dicta el siguiente Auto Acordado:

    Primero: Distribución automatizada. La distribución entre el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunal cuyo territorio jurisdiccional es común, se efectuará de manera automatizada, sorteándose entre los tribunales mediante un sistema computacional que distribuya equitativamente la carga laboral, teniendo en cuenta el tipo de procedimiento.

    Para los efectos de la distribución equitativa, se encaminará a un sistema gradual de asignación de causas por tribunal, con el objeto de propender a que todos ellos alcancen un mismo nivel de ingresos, comenzando por aquellos que estadísticamente mantengan una menor cantidad de causas pendientes en tramitación.

    Las demandas, requerimientos, solicitudes u otros escritos que las contengan se presentarán a distribución con las siguientes menciones, que deberán estar contenidas en una presuma:

  4. Tipo de procedimiento.

  5. Acto reclamado.

  6. Identificación del impuesto sobre el que...

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