Auto Acordado núm. S/N, publicado el 16 de Enero de 2016. ACTA Nº 205-2015 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591835334

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 16 de Enero de 2016. ACTA Nº 205-2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 205-2015

En Santiago, a tres de diciembre de dos mil quince, se deja constancia de que con fecha veinte de noviembre del actual, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Dolmestch, Carreño, Pierry, Brito, señoras Maggi, Egnem, señor Blanco, señoras Chevesich y Muñoz y señores Cerda, Valderrama y Dahm.

MODIFICA Y REFUNDE TEXTO DEL AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO APLICABLE AL CONVENIO DE LA HAYA RELATIVO A LOS EFECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS Y NIÑAS

Teniendo presente:

  1. ) Que la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, vino a regular el vacío legal que existía a nivel internacional acerca del traslado y/o retención ilícita de menores;

  2. ) Que el Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 25/10/1980, que entró en vigor a través del decreto Nº 386, de 17/06/1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se viene aplicando ya desde el siglo pasado. A partir del año 1994, aproximadamente, y precisamente por los problemas en su tramitación en los Juzgados de Menores, fue que la Corte Suprema dictó un Auto Acordado publicado en el Diario Oficial del 3 de noviembre de 1998, que fue modificado posteriormente en el Diario Oficial del 17 de mayo de 2002, y que establece un procedimiento muy sumario, acorde a lo que exige el Convenio;

  3. ) Que en sus disposiciones el referido auto acordado establece tanto el tribunal competente como el procedimiento adecuado para dar cumplimiento al referido Convenio;

  4. ) Que el tiempo transcurrido ha hecho patente la necesidad de actualización del contenido del ordenamiento en mención en lo que respecta a la institucionalidad (tribunales de menores por tribunales de familia) y en la forma de denominación del menor en relación a su género (niño, niña y adolescente). Se ha evidenciado, además, la necesidad de establecer una concordancia con el documento "Lineamientos emergentes, relativos al desarrollo de la red internacional de jueces de La Haya y Proyecto de principios generales sobre comunicaciones judiciales, que comprende las salvaguardias comúnmente aceptadas para las comunicaciones judiciales directas en casos específicos, en el contexto de la red internacional de jueces de La Haya", de julio de 2012 (Documento elaborado por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, para revisar el funcionamiento práctico del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores y del Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección de Niños);

Y de...

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