Auto Acordado núm. 13, publicado el 22 de Enero de 2021. ACTA N° 13-2021 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855854177

Auto Acordado núm. 13, publicado el 22 de Enero de 2021. ACTA N° 13-2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA N° 13-2021

En Santiago, a once de enero de dos mil veintiuno, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia del subrogante señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los ministros señor Brito, señora Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama y Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señora Ravanales, señor Carroza y suplentes señores Biel, Muñoz Pardo y Shertzer.

AUTO ACORDADO PARA LOS REMATES JUDICIALES DE BIENES INMUEBLES MEDIANTE EL USO DE VIDEOCONFERENCIA EN TRIBUNALES

Teniendo presente:

  1. Que el estado de excepción constitucional de catástrofe obligó al Poder Judicial a implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio judicial, a fin de evitar postergaciones en la resolución de los asuntos y asegurar la pronta y cumplida administración de justicia.

  2. Que el acta 41-2020, del 13 de marzo de 2020, introduce una regulación para incorporar el teletrabajo y el uso de videoconferencia al interior del Poder Judicial, reconociendo el uso de medios telemáticos para realizar el trabajo de funcionamiento del tribunal. Que, conforme al Acuerdo de Tribunal Pleno de 28 de mayo de 2020, dictado en el AD 335-2020 la modalidad de teletrabajo se ha erigido como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial durante el estado de catástrofe; sin embargo, la necesidad de mantener la salud e integridad de los usuarios, así como asegurar un mayor acceso y concurrencia de postores, el presente auto acordado se aplicará con carácter permanente.

  3. Que, en un escenario como ese, la realización de remates judiciales de bienes inmuebles por videoconferencia, que ha dado muestras de idoneidad, resulta ser, además de apropiada, necesaria.

  4. El uso de herramientas telemáticas para estos fines, permite incorporar las virtudes de este tipo de instrumentos, tales como ampliar la participación a interesados que están imposibilitados de ir presencialmente al tribunal, así como también, la posibilidad de interactuar en tiempo real en igualdad de condiciones con el resto de los postores.

  5. Que si bien, este tipo de actuaciones pueden realizarse bajo esta modalidad, dadas sus especiales características y para satisfacer las exigencias legales, requieren la definición de aspectos operativos específicos y la homogeneización de las prácticas concretas de ejecución, que brinden seguridad a los...

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