Decreto 1 - MODIFICA DECRETO Nº 214, DE 2001, REGLAMENTO SOBRE CONCESIÓN DE AUSPICIOS Y PATROCINIOS DEL MINISTERIO DE SALUD A ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN EN SALUD DE LAS PERSONAS O DEL AMBIENTE Y DISPONE SU REGULACIÓN
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 14 de Julio de 2012 |
MODIFICA DECRETO Nº 214, DE 2001, REGLAMENTO SOBRE CONCESIÓN DE AUSPICIOS Y PATROCINIOS DEL MINISTERIO DE SALUD A ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN EN SALUD DE LAS PERSONAS O DEL AMBIENTE Y DISPONE SU REGULACIÓN
Núm. 1.- Santiago, 27 de enero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el Título V, sobre Divulgación y Educación Sanitaria, del Libro I del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, de este Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 214 de 2001, de esta Secretaría de Estado y en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, entre otros;
Considerando:
- Que es necesario actualizar las normas asociadas al auspicio y patrocinio, otorgados por el Ministerio de Salud, ampliando las posibilidades para apoyar y favorecer a las actividades de promoción y prevención de la salud que puedan gestionar otras entidades en pro de una adecuada divulgación y educación sanitaria.
- Que corresponde al Ministerio de Salud, ejercer la función del Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma.
- Que de acuerdo a la letra c) del numeral 1º, del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, entre otros; compete a esta Secretaría de Estado la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios.
- Que es indispensable promover la investigación y demás actividades relacionadas con la salud, con el fin de que éstas se enfoquen en la búsqueda de soluciones concretas a los problemas sanitarios prioritarios de la población, en especial de aquellos cuya resolución sea deber del Estado o en las cuales se requiera de manera urgente la búsqueda de soluciones efectivas o aquellas contenidas en los objetivos sanitarios nacionales, determinados por el Ministerio de Salud.
- Que las actividades de fomento y prevención de la salud impulsadas por el gobierno, tendrán mayor impacto en la población si son replicadas por otras entidades públicas o privadas, favoreciendo la penetración de mensajes saludables y la educación sanitaria, con los subsecuentes beneficios para la salud de los habitantes de Chile; y
Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado, dicto el...
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