Resolución núm. 1750 EXENTA, publicado el 25 de Julio de 2013. CREA REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES AUDITORAS PARA CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMBARQUE, ESTABLECE REQUISITOS PARA SU ACREDITACIÓN Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES NOS 879, DE 2005, Y 1.626, DE 2008 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468848578

Resolución núm. 1750 EXENTA, publicado el 25 de Julio de 2013. CREA REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES AUDITORAS PARA CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMBARQUE, ESTABLECE REQUISITOS PARA SU ACREDITACIÓN Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES NOS 879, DE 2005, Y 1.626, DE 2008

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CREA REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES AUDITORAS PARA CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMBARQUE, ESTABLECE REQUISITOS PARA SU ACREDITACIÓN Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES NOS 879, DE 2005, Y 1.626, DE 2008

Núm. 1.750 exenta.- Valparaíso, 15 de julio de 2013.- Visto: La Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.657, de 9 de febrero de 2013; la ley N° 19.880; las resoluciones N° 879, de 2005, y N° 1.626, de 2008, ambas del entonces Servicio Nacional de Pesca, hoy Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en Vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28° letra a) del precitado cuerpo normativo, al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde, entre otras atribuciones, dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que, a su turno, el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley N° 20.657, citada en Vistos, establece respecto de los titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial de la cuota global, de los titulares de autorizaciones de pesca, así como de armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a doce metros, y de titulares de embarcaciones transportadoras, la obligación de entregar la información de desembarque por viaje de pesca, certificada por una Entidad Auditora externa, acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Que, asimismo, se consagra en el inciso tercero del aludido precepto que la forma, requisitos y condiciones de la acreditación de las entidades auditoras, entre otros aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución.

Que, atendido el referido mandato legal, esta repartición pública ha estimado necesario proceder a la creación de un Registro Nacional de Entidades Auditoras, estableciendo, a través del presente acto administrativo, los lineamientos y requisitos básicos que guiarán la inscripción en el mismo.

Resuelvo:

Primero: Créase el Registro Nacional de Entidades Auditoras Acreditadas para Certificar la información de...

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