Resolución núm. 1141 EXENTA, publicado el 30 de Mayo de 2013. APRUEBA GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN AUDITIVA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS OCUPACIONALMENTE A RUIDO, ELABORADA POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468867654

Resolución núm. 1141 EXENTA, publicado el 30 de Mayo de 2013. APRUEBA GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN AUDITIVA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS OCUPACIONALMENTE A RUIDO, ELABORADA POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN AUDITIVA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS OCUPACIONALMENTE A RUIDO, ELABORADA POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

Núm. 1.141 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2013.- Vistos estos antecedentes: La providencia Núm. 1.086, de 24 de abril de 2013, de la Dirección de este Instituto; el memorándum Núm. 151, de 9 de abril de 2013, del Departamento Salud Ocupacional; la "Guía técnica para la evaluación auditiva de los trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional; y

Considerando:

Primero: Que, la sordera ocupacional es una de las enfermedades profesionales de mayor prevalencia en los trabajadores. El número estimado de personas afectadas por esta patología en el mundo, ha aumentado de 120 millones en el año 1995 a 250 millones en el año 2004. En el caso de Chile, el país cuenta con estadísticas sobre accidentes del trabajo de las empresas afiliadas a las Mutualidades. Sin embargo, respecto a las enfermedades profesionales la información es muy escasa, debido a que la pesquisa de ellas es débil en el sistema, hay un subdiagnóstico y por tanto un subregistro. Adicionalmente, es el Estado el que debe resguardar el derecho a la salud y su libre e igualitario acceso.

Segundo: Por otra parte, el Ministerio de Salud, considerando la atribución establecida en el artículo 21 del decreto supremo Núm. 109 del Ministerio del Trabajo, ha desarrollado el "Protocolo sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo. Prexor Minsal 2011", de forma de estandarizar la metodología de vigilancia de esta patología a nivel nacional. Dicho protocolo incluye la Vigilancia de la Salud Auditiva de los trabajadores, la que incorpora distintos tipos de controles audiométricos (audiometría de base, seguimiento, confirmación y egreso), así como la derivación del trabajador, cuando los criterios lo indican, a una evaluación auditiva médico legal.

Tercero: Que, para la vigilancia de la salud auditiva y calificación de la pérdida auditiva médico legal, en el ámbito ocupacional, se requiere realizar el examen de audiometría, el cual permite determinar la audición de un sujeto; sin embargo, para la obtención de resultados confiables y la determinación certera de las características auditivas del sujeto, se requiere que éste sea efectuado bajo criterios técnicos y cumpliendo con estándares de calidad.

Cuarto: Que, en este contexto, la presente guía técnica está orientada a establecer los criterios para efectuar audiometrías en el ámbito de la vigilancia de la salud auditiva y evaluaciones auditivas médico legales, definiendo técnicamente, para cada tipo de evaluación, las pruebas, los procedimientos, los equipos, las condiciones de la sala de exámenes - cámara audiométrica y los requisitos del examinador. De esta manera, la presente guía enfoca las recomendaciones técnicas en dos procesos: Las Audiometrías para la Vigilancia de la Salud Auditiva y las Evaluaciones Auditivas Médico legales; y

Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Núm. 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley Núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Núm. 2.763, de 1979, y de las leyes Núm. 18.933 y Núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo Núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el artículo 117, del decreto supremo Núm. 594, de 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución Núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:

Resolución:

Uno. Apruébase la siguiente "Guía Técnica para la Evaluación Auditiva de los Trabajadores Expuestos Ocupacionalmente a Ruido", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile:

"I. ALCANCE

La presente guía es aplicable en todas las organizaciones que efectúen vigilancia de la salud auditiva a los trabajadores con exposición ocupacional a ruido, así como a todos los centros que realizan evaluaciones auditivas médico legales, en el marco de la ley 16.744. Siendo sus usuarios el personal que trabaja en el ámbito de la salud ocupacional, tanto en organismos privados como públicos.

  1. DESARROLLO

1. RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA REALIZAR AUDIOMETRÍAS PARA VIGILANCIA DE LA SALUD AUDITIVA (VSA).

1.1. TIPOS DE AUDIOMETRÍAS

Dentro de la VSA, se distinguen los siguientes tipos de audiometrías:

Audiometría de base: Consiste en el examen que permite determinar los umbrales de audición aéreos en el rango de frecuencias de 500 Hz a 8000 Hz, en terreno o cámara audiométrica. Esta audiometría debe ser realizada dentro de 60 días de iniciada la exposición ocupacional a ruido a niveles iguales o superiores al Criterio de Acción y debe cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos indicados en el punto 1.2 de esta guía.

Junto con esta audiometría, se debe completar la ficha epidemiológica e historia ocupacional del trabajador. ANEXO A.

Audiometría de seguimiento: Es el examen que permite determinar en forma periódica los umbrales de audición aéreos en el rango de frecuencias de 500 Hz a 8000 Hz, en terreno o cámara audiométrica, debiendo cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos indicados en el punto 1.2 de esta guía. Los resultados se deben comparar con el audiograma base o con la última audiometría de seguimiento o de confirmación, según corresponda.

Junto con esta audiometría, se debe completar la ficha epidemiológica e historia ocupacional del trabajador. ANEXO A.

La periodicidad de las audiometrías de seguimiento está definida en el "Protocolo sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo. Prexor Minsal 2011". ANEXO B.

Audiometría de confirmación: Corresponde a una audiometría efectuada en cámara audiométrica que debe ser realizada para confirmar la variación de los resultados obtenidos en la audiometría de seguimiento en terreno o de base en terreno, según corresponda. Esta audiometría evalúa los umbrales auditivos aéreos para el rango de frecuencias de 250 Hz a 8000 Hz, debiendo cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos indicados en el punto 1.2 de esta guía. Este tipo de audiometría debe ser realizado dentro de los 30 días luego de efectuada la audiometría de seguimiento o de base, según corresponda.

Junto con esta audiometría, se debe completar la ficha epidemiológica e historia ocupacional del trabajador. ANEXO A.

Audiometría de egreso: Tiene por objetivo determinar la presencia o no de hipoacusia en el trabajador con respecto al momento de ingreso a la empresa. Se realiza a los trabajadores que dejan de estar expuestos ocupacionalmente a ruido a niveles iguales o superior al Criterio de Acción, porque se desvinculan de la empresa o porque son cambiados de puesto de trabajo. Esta audiometría se realizará siempre que el trabajador no tenga una última audiometría realizada en cámara audiométrica, del programa de vigilancia de la salud auditiva, en un período no mayor a un año. La audiometría de egreso corresponde a una audiometría en cámara audiométrica, la cual considera la obtención de umbrales auditivos aéreos en el rango de frecuencias de 250 Hz a 8000 Hz. Esta audiometría debe cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos indicados en el punto 1.2 de esta guía.

Junto con esta audiometría, se debe completar la ficha epidemiológica e historia ocupacional del trabajador. ANEXO A.

1.2. REQUISITOS TÉCNICOS

Cada una de las audiometrías realizadas dentro de la VSA debe cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos indicados en los siguientes puntos:

1.2.1. Procedimientos

  1. Realizar una otoscopía previa a la audiometría:

    . Si se encuentra tapón de cerumen obstructivo en

    el o los conductos auditivos externos, debe ser

    derivado a médico para ser removido. En caso de

    presentar irritación del Conducto Auditivo

    Externo (CAE) la audiometría debe ser pospuesta

    por un mínimo de 24 horas.

    . Por razones de bioseguridad, la audiometría

    también puede ser pospuesta en caso de

    inflamación o eczema del oído externo.

  2. Efectuar un reposo auditivo de al menos 12 horas (en lo posible también para las audiometrías realizadas en terreno). Y se deben presentar al menos 5 minutos antes de la prueba.

  3. Antes de la prueba, llevar a cabo las acciones siguientes:

    . Retirar los anteojos, adornos de la cabeza y

    audífonos, cuando se usen.

    . El pelo se debe retirar de entre los auriculares

    y el pabellón auricular.

    . El examinador debe fijar los auriculares para

    asegurar un sello apropiado y un ajuste

    confortable. Los sujetos se deben instruir de no

    tocar los auriculares posteriormente a su

    ajuste.

    . Los sujetos deben ser instruidos de no realizar

    movimientos innecesarios para evitar ruidos

    extraños.

  4. En relación a la ubicación del sujeto y...

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