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Resolución núm. 1002, publicada el 23 de Septiembre de 2011. ESTABLECE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS CONTRALORÍAS REGIONALES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS CONTRALORÍAS REGIONALES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Santiago, 5 de septiembre de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 1.002.- Considerando:

Que la Contraloría General de la República cuenta con Contralorías Regionales en cada una de las regiones del país, las que se encuentran a cargo de un Contralor Regional, quien desarrolla tareas que le han sido delegadas por el Contralor General.

Que se ha estimado necesario actualizar las normas que regulan la organización y atribuciones de las Contralorías Regionales, puesto que existen diversos instrumentos que contienen delegaciones de facultades en los Contralores Regionales, situación que podría generar confusiones en esta importante materia.

Que, por otra parte, la existencia de facultades delegadas en los Contralores Regionales para que éstos puedan desarrollar sus tareas con eficacia y eficiencia, debe tener en cuenta la necesaria uniformidad de acciones y criterios que corresponden a este Organismo de Control a lo largo de todo el país.

Vistos: Las facultades que me otorga el artículo 24 de la ley Nº 10.336, orgánica constitucional de esta Contraloría General, el artículo 18 del decreto ley Nº 575, de 1974 y la resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Resuelvo:

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Para el ejercicio de las funciones de la Contraloría General, existirán Contralorías Regionales en cada región del país,NOTABCN las cuales tendrán su sede en la capital de la respectiva región.

Artículo 2

La dirección superior de la Contraloría Regional será desempeñada por un funcionario, con título profesional, designado por el Contralor General de la República, quien con la denominación de Contralor Regional, será el representante de dicha autoridad en la Región y le corresponderá planificar, dirigir, organizar, coordinar, y controlar las actividades de su dependencia.

Artículo 3

El Contralor Regional responderá ante el Contralor General de la República de la gestión de la dependencia a su cargo y tendrá en consideración como fundamento de sus decisiones, las políticas, planes y definiciones estratégicas vigentes de la Contraloría General de la República.

Las Contralorías Regionales realizarán sus funciones con la mayor eficiencia y coordinación debiendo aplicar las instrucciones y jurisprudencia vigentes en los asuntos que les corresponda conocer. En el ejercicio de sus funciones desplegarán la más amplia iniciativa, velando especialmente por mantener la unidad de acción, con el fin de aplicar un criterio uniforme a través de todo el territorio nacional.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se efectuarán, a lo menos en forma anual, reuniones de los Contralores Regionales con autoridades de la Contraloría General.

Artículo 4

Cada Contralor Regional elaborará anualmente una Cuenta Pública de la Gestión de la Contraloría Regional correspondiente al año anterior, la que enviará al Gobierno Regional, a más tardar en el mes de mayo de cada año.

Artículo 5

La Contraloría Regional estará facultada para dirigirse directamente, dentro de la respectiva región, a cualquier Jefe de Servicio o funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría General de la República o que le haya formulado alguna petición, a fin de requerir datos o informaciones o dar instrucciones relativas a la fiscalización que le corresponde.

El Contralor Regional podrá ejercer, dentro de su territorio, las facultades contenidas en el artículo , inciso tercero, de la ley Nº 10.336, en lo que se refiere a la suspensión sin goce de remuneraciones, cuando corresponda.

Artículo 6

El Contralor Regional podrá solicitar, por sí o por funcionarios debidamente autorizados por el Contralor General, el auxilio de la fuerza pública, para practicar los actos de instrucción necesarios, de conformidad al inciso segundo del artículo de la ley Nº 10.336.

TÍTULO II Competencia y Funciones de las Contralorías Regionales Artículos 7 a 12
Artículo 7

Las Contralorías Regionales ejercerán funciones jurídicas, de control externo y de contabilidad.

Artículo 8

Las Contralorías Regionales ejercerán las funciones que se señalan en la presente resolución respecto de los actos administrativos y actuaciones de autoridades y funcionarios en el ámbito de su región, sin perjuicio de los casos de excepción que determine el Contralor General.

En el caso que deban efectuarse acciones vinculadas con el ejercicio de las funciones anteriores, en el territorio de otra región, se podrá proceder por medio de los siguientes mecanismos:

  1. Solicitar a la Contraloría Regional respectiva o a la Oficina Central, según corresponda, que realice las diligencias pertinentes, o

  2. Ejecutarlas directamente a través de un funcionario, comunicándolo al Contralor Regional respectivo o al nivel central, según corresponda, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 19.

Los funcionarios que actúen como fiscales en investigaciones sumarias o sumarios tendrán amplias facultades para ejercer las tareas de fiscalización que les competan, pudiendo en tal forma investigar, formular cargos y redactar la vista fiscal respectiva. En todo caso, en lo que toca a la proposición y aplicación de sanciones disciplinarias, se estará a lo establecido en el Reglamento de Sumarios de la Contraloría General. Las diligencias relacionadas con el proceso sumarial podrán llevarse a cabo tanto dentro como fuera del territorio jurisdiccional de la Oficina Regional que los designó.

PÁRRAFO 1º Funciones jurídicas Artículo 9
Artículo 9

En el ejercicio de la función jurídica las Contralorías Regionales tendrán las siguientes atribuciones específicas:

  1. Emitir los dictámenes relativos a materias propias de su competencia, aplicando siempre los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General;

  2. Efectuar el estudio de la constitucionalidad y legalidad de los actos sujetos a toma de razón emitidos por las entidades públicas de la región.

    En tal virtud, tomarán razón, o representarán, "por orden del Contralor General", la inconstitucionalidad o ilegalidad de los decretos y resoluciones del Intendente, de los Gobernadores, de los Secretarios Regionales Ministeriales, de los Directores Regionales, de los jefes provinciales de los servicios públicos, de los jefes superiores de servicios que tengan su sede principal en la región, de los alcaldes y de las demás jefaturas o funcionarios que cuenten con facultades delegadas para tal efecto y que deban tramitarse ante la Contraloría General. Asimismo, ejercerán los controles de reemplazo de aquellos decretos y resoluciones exentos de toma de razón.

  3. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a los funcionarios públicos de la región;

  4. Efectuar el registro cuando corresponda, de los decretos o resoluciones relativos a...

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