Decreto 97 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE CONCESIONES PARA ATENDER LAS ÁREAS EL CARMEN Y OTRAS, COMUNA DE TEMUCO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PARA AGUAS ARAUCANÍA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365430442

Decreto 97 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE CONCESIONES PARA ATENDER LAS ÁREAS EL CARMEN Y OTRAS, COMUNA DE TEMUCO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PARA AGUAS ARAUCANÍA S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Marzo de 2012

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE CONCESIONES PARA ATENDER LAS ÁREAS EL CARMEN Y OTRAS, COMUNA DE TEMUCO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PARA AGUAS ARAUCANÍA S.A.

Núm. 97.- Santiago, 8 de agosto de 2011.- Vistos:

  1. - Los artículos 15°, 16° y 21° del DFL Nº 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88".

  2. - El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  3. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  4. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente "Reglamento";

  5. - El artículo 100 del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. - El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 320 del 30 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial el 6 de enero de 2006;

  7. - El DS MOP Nº 283, de 23.06.10, mediante el cual se otorgó a Econssa Chile S.A., ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender las áreas denominadas "El Carmen", "San Francisco" y "Lomas del Carmen", comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía;

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - La resolución SISS Nº 2.956, de 10.08.09; Carta de 14.02.12 de Aguas Araucanía S.A.; el contrato de transferencia del derecho de explotación de concesiones sanitarias de Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía (actual, Econssa S.A.) a la sociedad Aguas Novena S.A. (actual, Aguas Araucanía S.A.), de 16.08.2004; estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento;

  11. - Que, mediante ordinario Nº 1.435/10, la SISS, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15° y 16° del DFL MOP Nº 382/88, recomendó al Ministerio de Obras Públicas adjudicar las concesiones de servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la atención de las áreas denominadas "El Carmen", "San Francisco" y "Lomas del Carmen", de la comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía, a la prestadora Econssa Chile S.A.;

  12. - Que, mediante decreto Nº 283, de 23.06.10, el Ministerio de Obras Públicas otorgó dichas concesiones sanitarias a Econssa Chile S.A.;

  13. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario Nº 2.973, de 21.04.10;

  14. - Que, Econssa Chile S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, según consta en el numeral 10° de su ordinario Nº 1.435/10 ya citado;

  15. - Que, conforme con lo establecido en el artículo 21º del DFL MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12° del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;

  16. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y el Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las áreas denominadas "El Carmen", "San Francisco" y "Lomas del Carmen", comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía, para la empresa Aguas Araucanía S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período no punta ($/m³): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período punta ($/m³): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable

    en período punta ($/m³): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado

    de aguas servidas ($/m³): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de mayo de 2009, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas, que se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI

    Donde:

    IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o

    el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo,

    en que IPC es el Índice de Precios al

    Consumidor, publicado por el INE e IPCo el

    correspondiente a mayo de 2009, IPCo = 98,86

    (Base, diciembre 2008=100).

    IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados Categoría Industrias

    Manufactureras, o el que lo reemplace,

    calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el

    Índice de Precios al por Mayor de Productos

    Importados Categoría Industrias Manufactureras,

    publicado por el INE e...

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