Decreto 97 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE CONCESIONES PARA ATENDER LAS ÁREAS EL CARMEN Y OTRAS, COMUNA DE TEMUCO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PARA AGUAS ARAUCANÍA S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 19 de Marzo de 2012 |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE CONCESIONES PARA ATENDER LAS ÁREAS EL CARMEN Y OTRAS, COMUNA DE TEMUCO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PARA AGUAS ARAUCANÍA S.A.
Núm. 97.- Santiago, 8 de agosto de 2011.- Vistos:
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- Los artículos 15°, 16° y 21° del DFL Nº 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88".
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- El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente "Reglamento";
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- El artículo 100 del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 320 del 30 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial el 6 de enero de 2006;
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- El DS MOP Nº 283, de 23.06.10, mediante el cual se otorgó a Econssa Chile S.A., ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender las áreas denominadas "El Carmen", "San Francisco" y "Lomas del Carmen", comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- La resolución SISS Nº 2.956, de 10.08.09; Carta de 14.02.12 de Aguas Araucanía S.A.; el contrato de transferencia del derecho de explotación de concesiones sanitarias de Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía (actual, Econssa S.A.) a la sociedad Aguas Novena S.A. (actual, Aguas Araucanía S.A.), de 16.08.2004; estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento;
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- Que, mediante ordinario Nº 1.435/10, la SISS, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15° y 16° del DFL MOP Nº 382/88, recomendó al Ministerio de Obras Públicas adjudicar las concesiones de servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la atención de las áreas denominadas "El Carmen", "San Francisco" y "Lomas del Carmen", de la comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía, a la prestadora Econssa Chile S.A.;
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- Que, mediante decreto Nº 283, de 23.06.10, el Ministerio de Obras Públicas otorgó dichas concesiones sanitarias a Econssa Chile S.A.;
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- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario Nº 2.973, de 21.04.10;
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- Que, Econssa Chile S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, según consta en el numeral 10° de su ordinario Nº 1.435/10 ya citado;
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- Que, conforme con lo establecido en el artículo 21º del DFL MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12° del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y el Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las áreas denominadas "El Carmen", "San Francisco" y "Lomas del Carmen", comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía, para la empresa Aguas Araucanía S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m³): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m³): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable
en período punta ($/m³): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m³): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de mayo de 2009, son los indicados a continuación:
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas, que se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI
Donde:
IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o
el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo,
en que IPC es el Índice de Precios al
Consumidor, publicado por el INE e IPCo el
correspondiente a mayo de 2009, IPCo = 98,86
(Base, diciembre 2008=100).
IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Importados Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace,
calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el
Índice de Precios al por Mayor de Productos
Importados Categoría Industrias Manufactureras,
publicado por el INE e...
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