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Decreto 135 - APRUEBA REGLAMENTO DE ASIGNACIONES, SOBRESUELDOS, GRATIFICACIONES ESPECIALES Y OTROS DERECHOS ECONÓMICOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Noviembre de 2009

APRUEBA REGLAMENTO DE ASIGNACIONES, SOBRESUELDOS, GRATIFICACIONES ESPECIALES Y OTROS DERECHOS ECONÓMICOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Núm. 135.- Santiago, 17 de septiembre de 2009.- Vistos:

  1. La facultad que me confiere el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. La Ley Nº 20.344 que modifica el D.F.L. (I) Nº 2, de 1968 y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

  3. El D.F.L. Nº 1 de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

  4. El Decreto Supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1º

Las asignaciones, los sobresueldos, las gratificaciones especiales y otros derechos establecidos en el Estatuto de Personal de Carabineros de Chile aplicables a la Policía de Investigaciones de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, se regularán por las normas del presente reglamento.

Asimismo, tendrán derecho a estos beneficios el personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones, el personal a contrata asimilado a grado, el personal de profesores y el personal de trabajadores a jornal; sólo en las materias que expresamente se refieren a ellos.

Artículo 2º

Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

SERVICIOS EFECTIVOS: Son los prestados por el personal en la Policía de Investigaciones de Chile, Subsecretaría de Investigaciones, Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos.

Asimismo, serán servicios efectivos los dos últimos años de estudios en la Escuela Militar, Naval y de Aviación y como grumete o aprendiz en las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades no podrá exceder en ningún caso de dos años en total. Además será computable el tiempo servido como Aspirante a Oficial en las Escuelas de Investigaciones y de Carabineros.

REMUNERACIÓN: Es cualquier contraprestación en dinero que el personal tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, tales como, sueldo base, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones y otros estipendios.

SUELDO BASE: Es la retribución pecuniaria, asignada a cada grado jerárquico o de empleo, según corresponda.

SUELDO EN POSESIÓN: Es la retribución pecuniaria, conformada por el sueldo base y los sueldos superiores a que tenga derecho el personal.

SOBRESUELDO: Es una retribución pecuniaria anexa a que tiene derecho el funcionario que cumpla con los requisitos habilitantes que señala la ley y el presente reglamento, sea que se encuentre en posesión de un título, una especialidad, o forme parte de una unidad especializada, calificada como tal por decreto supremo.

ASIGNACIÓN: Es una retribución en dinero que la ley otorga con relación al grado jerárquico, de encasillamiento o cuando se cumplan determinados requisitos habilitantes, tales como años de servicio, función u otros que señale la ley.

GRATIFICACIÓN: Es una retribución de carácter pecuniario por el cumplimiento de algún servicio realizado en condiciones o circunstancias especiales.

ESPECIALIDAD: Es el conjunto de conocimientos profesionales, técnicos o prácticos que, reconocidos por la Institución, habilita al personal para desempeñar funciones específicas, requeridas por la misma, para el cumplimiento de sus objetivos.

PERSONAL A CONTRATA: Es aquel que, sin formar parte de la planta, ejerce un empleo que no tiene carácter de permanente, con un grado asignado de acuerdo a la importancia de la función que desempeña, con o sin obligación de cumplir jornada completa.

ORGANISMOS TÉCNICAMENTE DEPENDIENTES: Son aquellas reparticiones o unidades que tengan personal con algunas de las especialidades definidas en el artículo 7º del presente reglamento y que estén supeditados técnicamente a la repartición de la respectiva especialidad.

SOBRESUELDO CONGELADO: Un sobresueldo se congela cuando se pierden los requisitos habilitantes para su otorgamiento, evento en el cual el porcentaje del mismo se calculará sobre el sueldo en posesión del último grado que percibía el funcionario al momento de perder el o los referidos requisitos.

CAPÍTULO II Artículo 3

DE LAS ASIGNACIONES, BONIFICACIONES Y OTROS DERECHOS

Artículo 3º

El Personal de la Policía de Investigaciones de Chile gozará de las asignaciones, bonificaciones y demás derechos contemplados en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y otras leyes especiales, las que se otorgarán bajo las siguientes modalidades:

  1. Trienios:

    El personal de la Institución, de planta y a contrata, gozará de aumentos trienales, con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo en posesión: ocho por ciento para el primero; cuatro por ciento para el segundo y tercero; tres por ciento para el cuarto al séptimo; y dos por ciento para los restantes.

    Para los efectos del goce de este beneficio, serán computables los siguientes tiempos:

    1) Servicios prestados exclusivamente en la Policía de Investigaciones de Chile, Subsecretaría de Investigaciones, Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos.

    2) Los dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, y como grumete o aprendiz en las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades, no podrá exceder en ningún caso de dos años en total. Además, será computable el tiempo servido como Aspirante a Oficial en las Escuelas de Investigaciones y Carabineros de Chile.

    3) Los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de los Servicios pertenecientes a los escalafones de Justicia y Sanidad. Para reconocer este tiempo será necesario que el interesado entere las imposiciones en los términos previstos en el artículo 83, inciso 3º del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

    4) Los años de abono por lesión o contusiones recibidas por el personal en actos de servicio o a consecuencias del mismo.

    Su reconocimiento se dispondrá de oficio por resolución de la Jefatura del Personal.

    Al personal que a la fecha del decreto que le haya concedido su retiro o baja administrativa, le faltare seis meses o menos para cumplir otro trienio, se le dará por cumplido este requisito para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro y desahucio.

  2. Viáticos, Gastos de Movilización y Pérdida de Caja:

    Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

  3. Asignación Familiar, Feriados, Permisos y Licencias:

    Se concederán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:

    1) La asignación familiar será reconocida mediante resolución de la Jefatura respectiva, de acuerdo a la reglamentación institucional vigente.

    2) Los feriados, permisos y licencias serán concedidos por los jefes autorizados para ello, según el reglamento respectivo.

    Los feriados y permisos, una vez otorgados, sólo podrán ser suspendidos por razones del servicio muy justificadas.

    El personal que se ausente de la Institución por más de tres meses con permiso sin goce de remuneraciones, no podrá ascender mientras se encuentre en tal situación, y su reintegro al servicio será en el mismo número del escalafón de su grado que tenía al momento de hacer uso del permiso.

    Sin perjuicio de los permisos con goce de remuneraciones que contempla la ley, en casos calificados y por resolución fundada, el Director General de la Policía de Investigaciones podrá conceder permisos especiales con igual derecho al personal de la Institución como compensación a acuartelamiento, servicios extraordinarios o recargo de los mismos.

    Los permisos referidos no serán acumulables con otros permisos o con el feriado.

    Para los efectos de la contabilización del feriado, se entenderá el día sábado como día no hábil.

  4. Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona:

    Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:

    1) La asignación por cambio de residencia del personal con menos de veinte años de servicio, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia no se radique en el lugar de su nueva destinación, será equivalente al 25% de la asignación correspondiente a un mes de remuneraciones.

    2) Los pasajes y fletes, carga y equipaje, se concederán en la forma que establezca el reglamento correspondiente.

    3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales.

    4) El personal tendrá, además, derecho a que se le conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a dos meses de remuneraciones imponibles, el que será descontado de ellas, o de su pensión de retiro, o de la de montepío de sus asignatarios, en un máximo de veinte cuotas mensuales iguales, de acuerdo con lo que determine la respectiva Institución. Este anticipo deberá solicitarse dentro del plazo de treinta días, contado...

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