Decreto núm. 698, publicado el 07 de Diciembre de 1971. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE ASIGNACION DE PRESTAMOS DE CORHABIT PARA LA ADQUISICION DE SITIOS Y VIVIENDAS CORRESPONDIENTES AL PLAN HABITACIONAL DEL AÑO 1971
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE ASIGNACION DE PRESTAMOS DE CORHABIT PARA LA ADQUISICION DE SITIOS Y VIVIENDAS CORRESPONDIENTES AL PLAN HABITACIONAL DEL AÑO 1971
Santiago, 12 de Noviembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 698.-Vistos: lo dispuesto en el artículo 3.o N.o 7, del D.S. N.o 485, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1966, y lo dispuesto en el artículo 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Especial para la asignación de préstamos que la Corporación de Servicios Habitacionales otorgue para la adquisición de sitios y viviendas correspondientes al Plan Habitacional del año 1971.
De la Postulación
o- La Corporación de Servicios Habitacionales otorgará préstamos para la adquisición de sitios disponibles y de viviendas contratadas, en construcción o terminadas durante el año 1971, de acuerdo, a las normas que se indican a continuación.
o- Los postulantes se agruparán en categorías, las cuales tendrán la prioridad que más adelante se indica.
o- Dentro de cada categoría los postulantes tendrán la prelación que resulte del puntaje que se les asigne de acuerdo a las normas que se señalan en el presente decreto.
Primera: Personas que forman parte de operaciones de grupo, programadas o en ejecución.
Segunda: Postulantes del Plan de Ahorro Popular y damnificados del sismo.
Tercera: Personas cuya postulación tiene el carácter de derecho adquirido.
Cuarta: Simples postulantes.
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Los integrantes de campamentos cuya solución habitacional se encuentre programada, mediante la radiCación de los pobladores;
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Los integrantes de programas de erradicación con localización definida;
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Las Cooperativas o grupos socialmente organizados, cuya postulación se haya hecho de acuerdo al Plan de Ahorro Popular del decreto 553, de Vivienda y Urbanismo, de 1967, y que hubieren enterado su ahorro necesario antes del 31 de Diciembre de 1970, siempre que su solución habitacional hubiere sido programada.
o- La Segunda Categoría estará integrada por los siguientes postulantes:
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Postulantes individuales a viviendas del Plan de Ahorro Popular, con ahorro necesario cumplido antes del 31 de Diciembre de 1970;
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Personas que se encuentren en situación de emergencia habitacional o urgente necesidad social, aprobadas por la Corporación de Servicios Habitacionales, incluyendo aquéllas cuyas viviendas fueron destruidas por el sismo del 8 de Julio del presente año.
o- La Tercera Categoría estará integrada por los siguientes postulantes:
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Cooperativas y Grupos Organizados, postulantes del Plan de Ahorro Popular, con ahorro necesario enterado entre el 1.o de Enero y el 30 de Junio de 1971;
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Postulante del Plan de Ahorro Popular, con ahorro necesario enterado entre el 1.o de Enero al 30 de Junio de 1971.
o- La Cuarta Categoría estará integrada por los siguientes postulantes:
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Toda persona que tenga depósitos de ahorro para la vivienda con un mínimo de 20 cuotas;
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Integrantes de Comités...
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