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Ley núm. 18059, publicada el 07 de Noviembre de 1981. ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.

En esta calidad le corresponderá, especialmente, ejercer las siguientes atribuciones:

  1. Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas a tránsito público;

  2. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados;

  3. Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público;

  4. Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y

  5. Las demás funciones que le encomienden las leyes.

Artículo 2°

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias.

En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas.

Artículo 3°

Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, podrán ser ejecutadas por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, previa delegación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente...

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